Contraloría General de la República.
Municipios deben enviar al Archivo Nacional la documentación de carácter oficial y ordinaria que haya cumplido cinco años de antigüedad.
Con el objeto de que puedan ser consultados por todas las personas que tengan interés en ello.

Se dirigió a la Contraloría General la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento relativo a si corresponde remitir al Archivo Nacional la totalidad del fondo documental municipal o solo la documentación oficial, que haya cumplido cinco años.
Requerido al efecto el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural informó sobre la materia.
Como cuestión previa, el Contralor señala que mediante los dictámenes N°s. 34.050, de 2016, y E124197, de 2021, concluyó que las entidades edilicias forman parte de la categoría de “departamentos de Estado” a que hace referencia el artículo 14, inciso primero, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del entonces Ministerio de Educación Pública, por lo que se encuentran en la obligación de remitir al Archivo Nacional, en el mes de marzo de cada año, la documentación que haya cumplido cinco años de antigüedad desde su emisión.
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