Recurso de nulidad rechazado por Corte de Temuco.
Si el acusado ingresó por la ventana se descarta que sea un delito de hurto, por lo que resulta indiferente determinar si la ventana fue forzada o no.
Este tribunal, que no recibió directamente la prueba, no puede volver a valorarla, ni emitir pronunciamiento sobre cuestiones de hecho concernientes a la materia sobre la que se ha litigado si no se acredita infracción a las reglas de valoración de la prueba.

La Corte de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación.
El recurrente alegó que se falló vulnerando las reglas de la sana crítica, ya que de haberse valorado lógica y reflexivamente el contenido íntegro de toda la prueba del juicio oral, la decisión del tribunal hubiese sido la condena de hurto simple, en cuanto la ventana por la cual se presume que habría ingresado el acusado, no había sido forzada. Además, tampoco se logró acreditar que haya ingresado por una ventana, es decir, por vía no destinada al efecto como se indicó en la acusación.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.
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