Recurso de protección acogido.
Corte de Apelaciones de Santiago ordena a club deportivo reincorporar a integrante de la rama de triatlón.
La Tercera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la fundación deportiva al expulsar al recurrente sin fundamento y sin ceñirse a un debido proceso.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Fundación Club Deportivo Universidad Católica (CDUC), dejó sin efecto la expulsión y le ordenó la reintegración del recurrente a la rama de triatlón.
El fallo señala que, la comunicación referida en nada altera el contenido del correo electrónico analizado en el motivo 5° de este fallo, toda vez que aquella se refiere a la decisión del actor de no continuar entrenando con (…) , Jefe Técnica de la Rama de Triatlón del CDUC, mas no de renunciar o abandonar la rama de triatlón del CDUC.
La resolución agrega que, por otro lado hay que tener presente que el correo electrónico en referencia y que es de fecha 29 de marzo pasado, enviado al recurrente por (…), Jefe de Desarrollo Deportivo del CDUC, pone en conocimiento del actor, que se ha tomado la decisión, en la fecha que indica, que este ya no formará parte de la rama de Triatlón, y que, en todo caso, se le restituirá el valor de la membresía, además, se deja expresa constancia que dicha desvinculación no incluye su condición de Socio General del CDUC. Esto último resulta coherente con la decisión recurrida, pues la desvinculación del recurrente solo se refiere su participación en la rama de triatlón.
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