Recurso de casación en el fondo rechazado.
Compraventa de oficinas no se puede efectuar “en lotes”, es necesario individualizar cada unidad y su precio.
Se reclamó de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a inscribir la compraventa de dos oficinas ubicadas en la ciudad, por no individualizar correctamente la superficie y precio de cada unidad por separado. El actor argumentó que la venta de varios lotes “como uno solo” era común respecto de predios rústico, por lo que debía aplicarse el mismo criterio en cuanto a los inmuebles urbanos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó un reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, que se negó a practicar la inscripción de una compraventa.
Se solicitó la inscripción de una compraventa al margen de los títulos respectivos de dos oficinas ubicadas en un edificio de la ciudad de Temuco, por un precio único de 1.025 UF. El Conservador de Bienes Raíces de la ciudad se negó a practicar la inscripción argumentando que en la escritura faltaba la individualización de cada unidad, pues no se indica la superficie ni precio individual de cada oficina por separado.
El solicitante dedujo reclamo ante el juez civil, fundado que en la compraventa de predios rústicos es de común ocurrencia la enajenación de varios lotes considerados como un único inmueble, por lo que atendido el aforismo jurídico “a la misma razón debe existir la misma disposición”, el Conservador no pudo negarse a practicar la inscripción.
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