Recurso de casación en el fondo rechazado.
Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial se niega a inscribir compraventa por no haber claridad en respecto si el bien que se vende es propio, o pudo pertenecer a la sociedad conyugal.
Dueño señaló que adquirió el bien por adjudicación en 1982, no indicando estado civil y reconociendo el pago de un precio. Al vender el predio en 2021, se individualiza como viudo, por lo que al adquirir de forma onerosa pudo haber ingresado la propiedad al haber social.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó la reclamación presentada en contra del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, por negarse a inscribir una escritura pública de compraventa.
En julio de 2021 se celebró una compraventa de inmueble entre particulares, el vendedor indica que adquirió el predio indígena por adjudicación, y se individualiza como viudo, transfiriendo la propiedad al reclamante. La inscripción del título da cuenta que el vendedor la adquirió en 1982, no se señalando su estado civil, y pagando la suma de $73.149,33.
El Conservador se negó a inscribir la escritura, al considerar discrepancias respecto del estado civil del vendedor, las que hacen imposible determinar si el inmueble enajenado es un bien propio o pudo pertenecer a la sociedad conyugal eventualmente habida con su cónyuge, esto, pues no adquirió la propiedad a título gratuito (adjudicación) ya que se reconoce el pago de un precio.
Comentarios (3)
Luis Castro reyes Creo que debiera preguntarse al registro civil, fecha en que está persona contrajo matrimonio
María Segovia Si se hace mención a sociedad conyugal, quiere decir que hay certificado de matrimonio, supongo que es cosa de cotejar los documentos oficiales. Menos enredo, quiere vender antes que expropien, todo se devuelve.
javier castillo Creo que hay algo oculto por parte del vendedor, por que lo obvio seria llevar los documentos que prueben que al año 1982 el vendedor era soltero, por lo tanto el terreno no debiera entrar a la sociedad conyugal… caso contrario creo que si fue bajo sociedad conyugal… puede haber un tema de herencia… bien por el conservador de bienes raices…
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