Argentina.
Mujer es eximida de pagar la deuda contraída por su cónyuge fallecido debido a que no contó con suficiente información al momento de firmar el contrato de fianza.
El banco no refutó la falta de información previa y asesoramiento por parte de la demandada sobre posibles riesgos, la desproporción entre los contratantes, la discrepancia entre las obligaciones reclamadas y la fianza establecida, la coincidencia temporal entre la firma de la fianza y el de la asunción de gran parte de la deuda y la ambigüedad de las cláusulas del contrato.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (Argentina) desestimó el recurso de queja deducido contra un fallo que libró a una mujer de pagar la millonaria deuda que dejó su cónyuge tras su fallecimiento, en virtud de un contrato de fianza que había suscrito con una entidad bancaria. No se refutó la falta de información alegada por la demandada, al momento de contraer la obligación.
El banco demandó a la mujer para exigir el pago de la deuda contraída por su marido, sin embargo, su pretensión fue desestimada en ambas instancias. Por ello, recurrió de queja alegando que la sentencia impugnada era arbitraria e irrazonable por “ser contraria a la lógica, al sentido común, a los Tratados Internacionales y a las normas federales”. Estimó que el juez de instancia no interpretó el contrato conforme a derecho pues benefició a la contratante por su sola condición de mujer, apartándose así de la normativa aplicable al caso.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) existe una ausencia de refutación de los argumentos principales de la sentencia que busca revisar, que se basan en la falta de información previa y asesoramiento por parte de la demandada sobre posibles riesgos, la desproporción entre los contratantes, la discrepancia entre las obligaciones reclamadas y la fianza establecida, la coincidencia temporal entre la firma de la fianza y el de la asunción de gran parte de la deuda y la ambigüedad de las cláusulas del contrato”.
Comentarios (4)
Juan el abogado tenía problemas de lectura,recuerdo que en ramo de castellano nos hacían interpretar martin fierro o hijo de ladron. ? o cien años de soledad ??
Alejandra Porque, siempre veo noticias de Argentina, no se supone que es sobre derecho nacional ?? Yo ya estaba enviando el Enlace a una amistad que le hubiese servido el Fallo y era en Argentina. !!!
Ana Carrera Gracias por compartir todas estas sentencias.
Elke von Loebenstein Estimada Gracias por leernos Saludos
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