Vía gestión voluntaria.
Tribunal argentino autoriza suprimir el apellido paterno de un hombre al constatar que en redes sociales solo utiliza el apellido materno como “identidad digital”.
Se dice que la identidad digital es la versión en Internet de la identidad física de una persona. En términos sencillos, sería la forma en que las personas se registran e identifican principalmente en redes sociales. Es una identidad que muchas veces se va construyendo de manera paralela a la identidad física.

El Juzgado de Familia N° 5 de La Matanza (Argentina) acogió la solicitud de cambio de nombre promovida por un joven que solicitó suprimir su apellido paterno ante la falta de contacto con su progenitor. Valoró la “identidad digital” del solicitante en redes sociales, en las cuales solo se identificaba con su apellido materno, estimando que esta era una manifestación inequívoca de su voluntad.
El hombre accionó vía gestión voluntaria para que el juez del caso accediera sumariamente a su petición. Tras valorar la prueba testimonial rendida y diversos informes evacuados por las autoridades requeridas, el magistrado procedió a emitir su fallo.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el ordenamiento jurídico consagra el principio de inmutabilidad del nombre -fijeza o estabilidad al menos- y su cambio sólo es excepcionalmente posible por un acto del Estado emanado del órgano legalmente previsto para otorgarlo. Resultan entonces inatendibles aquellos pedidos de alteración del nombre fundados en razones de simple voluntarismo, capricho o comodidad. Si no existiera ningún tipo de límites para el cambio en poco tiempo estaríamos en presencia de una gran desorganización social con serios problemas en el tráfico jurídico y negocial”.
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