Diario Constitucional

Corte Constitucional de Colombia.

Estado colombiano debe indemnizar a menor a quien su padre policía, fallecido en un operativo, no reconoció en vida.

No es jurídicamente admisible negar la reparación integral a una menor de edad por el fallecimiento de su padre, únicamente bajo el argumento de que éste no la reconoció en vida, pese a estar acreditada la responsabilidad del Estado por el deceso ocurrido. Tal razonamiento la ubica en un plano de desigualdad injustificada, al hacerle inaplicables los estándares de acreditación de los perjuicios causados a los hijos de las víctimas directas.

Por Redacción·07 de agosto de 2023·4 min de lectura
imagen: microjuris
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que la madre de una menor dedujo contra el Estado para exigir una compensación económica a beneficio de su hija, tras la muerte de su padre policía, a pesar de que este no la reconoció en vida. Amparó sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la prevalencia de las garantías de los menores de edad.

Según los hechos narrados, un policía falleció durante un operativo llevado a cabo contra un grupo guerrillero, tras el derrumbe de una propiedad que no contaba con las medidas de seguridad adecuadas. Al momento de su muerte, el hombre tenía una hija que no reconoció en vida, a la cual proveía recursos para garantizar su sustento.

Posteriormente a la tragedia, la madre de la menor demandó al Estado para obtener una indemnización de perjuicios a nombre de su hija, a causa del fallecimiento de su padre en el cumplimiento del deber, cuestión que la privó del sustento de su progenitor. Alegó que el hecho ocurrió por las acciones negligentes de las autoridades a cargo del operativo, las cuales no garantizaron adecuadamente la seguridad de su personal.

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