Actividades económicas.
Comunidad de copropietarios puede prohibir arrendar departamentos para fines turísticos, resuelve Tribunal Supremo de España.
El arrendamiento de vivienda es aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, nada que ver con el concepto de la actividad a que se refiere la normativa sectorial turística aplicable, dirigida a proporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por copropietarios en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que confirmó el fallo de instancia que desestimó la demanda deducida contra la comunidad que prohibió arrendar los departamentos para fines turísticos.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que, si bien la comunidad de copropietarios modificó los Estatutos y con ello se prohibió desarrollar actividades económicas sobre las viviendas, dicha modificación no impide arrendar los departamentos para fines turísticos, en cuanto esa prohibición no fue expresamente establecida, por lo que el tribunal interpretó erróneamente la cláusula de los Estatutos de la Comunidad, de lo contrario también estaría prohibido celebrar contratos de arrendamientos, puesto que también es una actividad económica en favor del propietario.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) el derecho a la propiedad privada constituye un derecho constitucionalmente reconocido, concebido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo. No obstante, en el ámbito de la propiedad horizontal, se considera posible y aceptable establecer limitaciones o prohibiciones a la propiedad, que atienden a la protección del interés general de la comunidad. Dentro de estas limitaciones se encuentra la prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio de uso del inmueble, pero para su efectividad deben constar de manera expresa y, para poder tener eficacia frente a terceros, deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad.”
Te puede interesar

Estados Unidos.
Empresa matriz de Pornhub pagará millonaria indemnización para evitar un juicio por alojar videos sexuales de mujeres sin su consentimiento.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía Europea en varios Estados miembros pueden ser revisadas por los tribunales nacionales para evaluar su adopción y motivación, resuelve el TJUE.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Alemania no vulneró la libertad de reunión de profesores que fueron sancionados por participar en una huelga laboral.

