Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo y ordena ejecución de cobro de derechos municipales por publicidad callejera.
La Primera Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó proseguir con la ejecución de la deuda hasta su entero y cumplido pago, con costas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa de servicios publicitarios Flesad Limitada, en contra de la sentencia que le ordenó pagar la suma de $11.610.944, adeudada a la Municipalidad de San Joaquín.
El fallo señala que, se observa que los jueces de fondo –al desestimar la excepción de faltarle mérito ejecutivo a los certificados de deuda fundantes de la ejecución– han hecho una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de que se trata, ya que –de manera acertada– han razonado que los certificados de deuda municipal cumplen con los requisitos exigidos por la ley para estar dotados de mérito ejecutivo y que las alegaciones del ejecutado son de fondo, lo que se evidencia en la nula argumentación del recurso respecto a cómo estas afectan la exigibilidad de la obligación que se ejecuta.
La resolución agrega que, asimismo, al desestimar la excepción del Nº 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil los sentenciadores han aplicado correctamente la ley al considerarla improcedente en estos antecedentes, pues la literalidad de la norma citada restringe su aplicación a ‘los casos de los incisos 2º y 3º del artículo 438’, hipótesis que precisamente requieren de una gestión preparatoria de avaluación pericial que no se verifica en la especie.
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