Fallo dividido.
Servicios a honorarios de psicóloga prestados en programa de prevención de drogas de la Municipalidad de San Joaquín, corresponden a una relación laboral, resuelve la Corte Suprema.
La profesional desempeñó su labor sujeta a una jornada de trabajo, bajo supervisión e instrucciones de la demandada, percibiendo un estipendio fijo; todas características que configuran el vínculo de subordinación y dependencia (arts. 7 y 8 del Código del Trabajo).

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó un recurso de nulidad presentado en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que desestimó una demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones.
Una psicóloga que se desempeñó en el programa de prevención de drogas de la Municipalidad de San Joaquín, demandó al municipio el reconocimiento de la relación laboral. Sostiene que en marzo de 2016 fue contratada a honorarios, prestando servicios en el centro comunitario de la población La Legua. Indica que cumplía horario de trabajo de lunes a viernes de 09:00 a 18:00, recibía instrucciones de sus superiores, y éstos autorizaban el pago de sus emolumentos.
Añade que a inicio de cada año el municipio renovaba su contrato por un año de duración, sin embargo, el 24 de enero de 2020 la demandada le comunicó que el contrato llegaría a su fin el 31 del mismo mes, no acordando renovación a partir del 1 de febrero de 2020. En virtud de lo anterior, la actora solicitó al tribunal que declare existente la relación laboral al observar todos los elementos de subordinación y dependencia propios del contrato de trabajo.
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