Guía legal.
Incendios forestales: Ley contempla penas de hasta 20 años de cárcel.
La normativa señala que se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años y un día a 20 años de cárcel) a quien incendie bosques, mieses (sembrados), pastos, montes, cierros (cercos), plantíos o formaciones xerofíticas contempladas en la ley sobre recuperación del bosque nativo (Ley Nº 20.283).

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se dan a conocer las condenas que se aplican a quienes cometen incendios forestales intencionalmente o por negligencia.
¿Qué pena se aplica a quien comete incendios forestales?
La normativa señala que se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años y un día a 20 años de cárcel) a quien incendie bosques, mieses (sembrados), pastos, montes, cierros (cercos), plantíos o formaciones xerofíticas contempladas en la ley sobre recuperación del bosque nativo (Ley Nº 20.283). Estas últimas se definen en esa ley como especies autóctonas preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII. Se aplicará el mismo rango de penas al que provoque un incendio que afecte gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un área silvestre protegida.
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