España.
Tribunal español rechaza otorgar gran invalidez a mujer en silla de ruedas: alto grado de discapacidad no amerita necesariamente su otorgamiento.
La interesada es sustancialmente independiente en su vida personal y social, aunque es indiscutido que precisa ayuda en las transferencias, y alguna ayuda que no se detalla con precisión en aspectos del aseo. En las condiciones indicadas no podemos concluir que se encuentre comprometida la subsistencia o la dignidad de la demandante al precisar la ayuda de tercera persona con la necesaria intensidad y extensión en el tiempo a lo largo del día.

El Tribunal Superior de Justicia de la Madrid (España) desestimó el recurso interpuesto por una mujer con discapacidad, cuya solicitud para que su condición fuera reputada de gran invalidez fue rechazada por la autoridad administrativa. Constató que, a pesar de depender de terceros para realizar ciertas tareas, su subsistencia y dignidad no estaban comprometidas, y que su incapacidad para sortear obstáculos en la vía pública no era motivo suficiente para acceder a su pretensión.
El caso versa sobre una auxiliar administrativa que debe utilizar una silla de ruedas eléctrica para movilizarse a raíz de la artritis seronegativa poliarticular que padece. Debido a esta condición se le diagnosticó un 66% de discapacidad. En este contexto solicitó a la entidad de seguridad social que su condición fuera reconocida como de gran invalidez por incapacidad permanente, lo cual fue denegado.
La mujer recurrió esta decisión, al estimar que era elegible para optar a la gran invalidez y a las prestaciones sujetas a esta condición. Adujo que dependía de terceras personas para realizar ciertas tareas, como bañarse y trasladarse de un lugar a otro. Agregó que sus condiciones laborales requieren del archivo de documentación en estantería elevadas, colocación de materiales en lugares de difícil acceso o moverse para realizar fotocopias o escaneo.
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