Derecho a la salud.
Corte Constitucional de Colombia reflexiona sobre los problemas que deben afrontar los adultos mayores para acceder a una atención de salud digna.
Una correcta materialización de la protección integral en el derecho a la salud de las personas mayores supone identificar los factores que perpetúan la rigidez del sistema y pueden comprometer los derechos fundamentales, y hacer cambios graduales institucionales y sociales con los ajustes necesarios para adecuarlo a las situaciones de vida distintas de la población mayor, en virtud del principio de solidaridad.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un adulto mayor, debido a la negativa de una entidad de salud a realizarle un examen médico por no estar acompañado. Amparó el derecho a la salud integral del accionante, y realizó alcances sobre los problemas que deben afrontar las personas de la tercera edad, como la soledad y la falta de apoyo.
El accionante, un hombre de 77 años de edad, acudió sin compañía a realizarse un examen cardiovarscular. No obstante, la entidad accionada se negó a realizar el procedimiento, aduciendo que era obligatorio asistir acompañado, ya que eventualmente el paciente podría presentar síntomas y ser hospitalizado. El hombre alegó no tener familiares ni redes de apoyo, por lo que interpuso una acción de tutela contra la entidad.
Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que el protocolo exigido era necesario para salvaguardar la integridad del accionante, y observaron que este también era exigido por las demás entidades de salud. De todos modos, estimaron que no les correspondía evaluar si la obligación era idónea o no. Posteriormente la Corte Constitucional tomó conocimiento del caso.
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