Rechazó solicitud de caducidad.
Segundo Tribunal Ambiental ratificó decisión del SEA que mantuvo vigencia de la RCA favorable del proyecto inmobiliario en Papudo.
El fallo recuerda que la Ley N°19.300 indica que la resolución de calificación ambiental (RCA) favorable de un proyecto o actividad caducará transcurrido 5 años sin que se haya iniciado su ejecución, mientras que el Reglamento del SEIA establece que la gestión, acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente debe estar indicada en el respectivo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por dos concejales de la comuna de Papudo, luego que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acreditara el inicio de la ejecución del “Proyecto Inmobiliario de Segunda Vivienda Punta Pite Papudo”, no accediendo a su solicitud de caducidad de la resolución de calificación ambiental favorable de la iniciativa ubicada en la región de Valparaíso.
“A juicio de esta magistratura, la decisión contenida en la resolución reclamada, en orden a tener por acreditado el inicio de ejecución del proyecto en los términos del artículo 25 ter de la Ley N° 19.300, se encuentra debidamente fundada en las gestiones, actos o faenas que fueron acreditadas en el expediente administrativo, cuestión que, además, fue cotejada por este Tribunal”, indica la sentencia al momento de desechar las alegaciones referidas a este tema.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Redactó la sentencia el ministro Delpiano.
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