Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.
Intereses de la suma a que fue condenado el Fisco deben calcularse desde que el fallo se encuentra ejecutoriado, y no desde la época de la notificación de la sentencia de primer grado.
El Fisco fue condenado a pagar el monto de $120.000.000.- a título de daño moral a una víctima de violación de derechos humanos durante la dictadura, suma a la que el juez de primer grado ordenó calcular los intereses desde el día de la notificación del fallo de base, error enmendado por el máximo Tribunal, que estimó que los intereses deben calcularse desde que el fallo se encuentra ejecutoriado, pues sólo desde aquel momento se entiende que existe una deuda y que el deudor puede ser declarado en mora, según el artículo 1551 Nº3 del Código Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió la demanda interpuesta contra el Fisco de Chile por daño moral.
La causa versa sobre la condena impuesta al Fisco para pagar en favor de la demandante la suma de $120.000.000.- a título de daño moral. La actora, indicó ser prisionera política y víctima de violación de derechos humanos por parte de agentes del Estado, durante el período de la dictadura cívico militar.
En este contexto, el tribunal de primera instancia pronunció la condena en contra del Fisco, ordenando pagar a la demandante la suma a título de indemnización por daño moral, con el añadido que el monto debe ser pagado con los intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional, calculados a contar de la época de notificación de la sentencia de primer grado a la parte demandada y hasta la época del pago efectivo; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
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