Recurso de nulidad acogido por Corte de Valparaíso.
Sugerir que Carabineros tiene amigos que infringen la ley penal y que por esa razón podrían encargarles la comisión de un delito, es un claro prejuicio que no puede ser validado para sustentar una condena.
El fallo impugnado no ha analizado toda la prueba rendida en juicio. En particular, no destina una sola palabra a explicar qué valoración le ha atribuido a la prueba documental presentada por la defensa, la que sólo es mencionada (sin valorarla) ni tampoco a la declaración exculpatoria que el imputado prestó en el juicio.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que condenó al acusado como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando las máximas de las experiencias, ya que el tribunal invoca como supuesta máxima de la experiencia el hecho de que el imputado le manifestara a la víctima que sus amigos la iban a matar, provocaron a la mujer el temor serio, grave y verosímil de que efectivamente las amenazas de muerte llegasen a ocurrir, desde que Carabineros por su labor, tiene contacto con personas infractoras de la ley penal, por lo que la víctima sintió terror de que el imputado le encargara a esas personas la comisión de un delito de homicidio, en circunstancias que dicho razonamiento en realidad obedece a un prejuicio.
Aduce que, la sentencia no sólo no valoró la prueba presentada por la defensa, en cuanto sólo la mencionó, sino que además no indica cuáles son los hechos que se tuvieron por acreditados
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