Artículo 67 de la ley N° 10.336.
CGR imparte instrucciones y fija nuevos criterios para exigir la devolución de pagos de remuneraciones o beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por funcionarios de los Organismos y Servicios que controla.
La percepción indebida de beneficios pecuniarios importa un perjuicio al patrimonio público, por lo que, en virtud de los principios de probidad administrativa, legalidad del establecimiento de remuneraciones y reciprocidad de estas, el funcionario que haya recibido indebidamente beneficios pecuniarios se encuentra en la obligación de reintegrarlos.

La Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y con ocasión de un reestudio de los principios y de la jurisprudencia que rigen las remuneraciones a que tienen derecho los funcionarios de la Administración del Estado, impartió instrucciones tendientes a precisar el alcance de las normas contenidas en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
La citada disposición legal establece que el Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que estos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. Si recaen sobre las remuneraciones mensuales no podrán exceder del 50% de las mismas.
Asimismo, el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las referidas deudas cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error.
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