Diario Constitucional

Competencias de la convención

La naturaleza jurídica de la Convención Constitucional

Mientras no comprendamos la naturaleza jurídica de la Convención Constitucional, difícilmente sabremos que es lo que puede y no puede hacer.

06 de agosto de 2021·4 min de lectura
Imagen: c5n.com
Referencial

Desde la primera sesión de instalación de la Convención Constitucional, celebrada el día 4 de julio del presente año, se han observado diversos episodios en su interior, teniendo mayor trascendencia el debate sobre la declaración de la Convención respecto a la solicitud de indulto para los imputados por delitos cometidos en el contexto del estallido social de 2019.

En este punto, se vertieron diversas posiciones, cabe recordar por ejemplo la intervención del Convencional Constituyente, señor Agustín Squella, quien expreso: “Me pregunto si acaso la Convención como tal tiene entre sus competencias la de emitir pronunciamientos sobre asuntos tratados por otros poderes del Estado (…) Me hago esa pregunta, porque estoy seguro que a nosotros no nos gustaría que llegara del Senado o la Cámara alguna petición; por ejemplo: aprueben su reglamento en una semana”. A su vez, el Convencional Constituyente, señor Fernando Atria, manifestó una postura distinta: “la revuelta de octubre es el origen del Proceso Constituyente. Ante eso, es un deber pronunciarse al respecto (…) La Convención se debe a los presos de la revuelta (…) hoy todos celebran el proceso constituyente, pero es incoherente celebrarlo y al mismo tiempo pretender sin más como delitos a hechos que lo hicieron posible. Esos hechos fueron necesarios por la incapacidad de los poderes constituidos”[1]. Luego de varias votaciones, la declaración fue aprobada por la voluntad de 105 Convencionales Constituyentes.

En general, los debates al interior de la Convención Constitucional han tenido como factor común el determinar si la institución tiene las competencias para hacer, no hacer determinadas cuestiones o emitir pronunciamientos de tal envergadura. Probablemente esta será una de las cuestiones más replicadas en todas las discusiones que se den a lo largo del proceso constituyente. Desde mi perspectiva, la problemática tiene su origen en que el capítulo XV (reformado) de la Constitución Política de la República no determino en forma directa y extensiva cuáles eran las conceptualizaciones, atribuciones y/o características de la Convención Constitucional, vale decir, su naturaleza jurídica, elementos indispensables para encausar el buen desarrollo de las labores constituyentes.

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