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imagen: yorku.ca
Incluye disposiciones para la protección de los pueblos indígenas.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) aprueba tratado sobre la propiedad intelectual, los recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados.

El tratado entrará en vigor una vez que 15 partes contratantes lo ratifiquen, estableciendo en el derecho internacional un nuevo requisito de divulgación para los solicitantes de patentes cuyas invenciones se basen en recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados.

29 de mayo de 2024

Los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) aprobaron, en una conferencia diplomática celebrada en Ginebra, un nuevo tratado relacionado con la propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados. Este tratado tiene como objetivo mejorar la eficacia, transparencia y calidad del sistema de patentes, evitando la concesión indebida de patentes para invenciones que no sean novedosas o inventivas en relación con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados.

La propiedad intelectual, que abarca las creaciones de la mente como las invenciones, está legalmente protegida por patentes, derechos de autor y marcas comerciales. La OMPI, establecida conforme a la Convención de 1967 y convertida en un organismo especializado de las Naciones Unidas, tiene la misión de proteger y promover la propiedad intelectual en todo el mundo.

La negociación de este tratado comenzó en 1999 con una propuesta de Colombia y se formalizó en la OMPI en 2001, con una notable inclusión de los pueblos indígenas y las comunidades locales en las discusiones. La aprobación del tratado por consenso de los 193 estados miembros de la OMPI representa la culminación de un proceso de negociación de 25 años. Este es el primer tratado de la OMPI que aborda estos aspectos, incluyendo disposiciones específicas para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.

De acuerdo con el nuevo tratado, cuando una invención reivindicada en una solicitud de patente se base en recursos genéticos, cada parte contratante requerirá que los solicitantes revelen el país de origen o la fuente de dichos recursos. Asimismo, cuando la invención se base en conocimientos tradicionales asociados con recursos genéticos, los solicitantes deberán revelar los pueblos indígenas o la comunidad local que proporcionaron dichos conocimientos.

Los recursos genéticos y otros recursos biológicos, como plantas medicinales y cultivos agrícolas, son frecuentemente utilizados en invenciones patentadas, aunque ellos mismos no pueden ser patentados. Estos recursos han sido objeto de protección de la propiedad intelectual desde la aparición de la protección de la innovación en las ciencias biológicas modernas a mediados de la década de 1970.

Los conocimientos tradicionales se refieren a los saberes, técnicas, habilidades y prácticas desarrolladas, mantenidas y transmitidas de generación en generación dentro de una comunidad, y a menudo forman parte de su identidad cultural o espiritual. Estos conocimientos, asociados con los recursos genéticos conservados y utilizados por pueblos indígenas y comunidades locales, son cruciales para la investigación científica y el desarrollo de nuevas invenciones. Por ello, muchas comunidades indígenas, locales y gobiernos buscan la protección de la propiedad intelectual para estos conocimientos como activos intangibles.

El tratado entrará en vigor una vez que 15 partes contratantes lo ratifiquen, estableciendo en el derecho internacional un nuevo requisito de divulgación para los solicitantes de patentes cuyas invenciones se basen en recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados.

Vea texto del tratado.

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