Noticias

123rf
Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para crear un Consejo Judicial encargado de la formación, nombramiento y corrección disciplinaria de Ministros de Corte, Fiscales Judiciales y Jueces Letrados.

El propósito de la reforma constitucional consiste en avanzar hacia una propuesta que mejore el sistema de nombramiento de magistrados, manteniendo el principio de “frenos y contrapesos” tan característico de nuestro sistema democrático, pero sosteniendo firmemente la idea de respetar la carrera judicial, la transparencia, la probidad y la formación técnico profesional de nuestros magistrados.

1 de junio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Jaime Araya, Marcos Ilabaca y Raúl Soto, junto a las diputadas Karol Cariola, Maite Orsini y Camila Musante, modifica la Carta Fundamental para crear un organismo constitucional, autónomo, técnico y colegiado, con el nombre de Consejo Judicial, que se encargará en forma exclusiva de la formación, función disciplinaria y nombramiento y designación de ministras y ministros de Corte, y de Fiscales Judiciales de Corte, y juezas y jueces letrados pertenecientes a los Tribunales de Justicia que integran el Poder Judicial.

Los autores de la moción señalan que, durante las últimas décadas nuestro país ha destinado enormes esfuerzos para desarrollar e instalar las bases de una nueva institucionalidad dentro de los distintos estamentos que componen los tres poderes del Estado, con el fin de robustecerlo, modernizarlo y orientarlo para enfrentar de buena manera las nuevas demandas y desafíos, tales como la transparencia, probidad y el mérito en el acceso a los cargos públicos.

Refieren que, numerosas normas se han dictado al respecto, las cuales han mejorado sustancialmente la forma en la que los ciudadanos nos relacionamos con el Estado, a saber: la ley 20.285, sobre acceso a la información pública; la ley 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses; la ley 20.955, que perfeccionó el Sistema de Alta dirección Pública, y la ley 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, entre otras.

Afirman que las normas antes mencionadas, han significado un verdadero avance para nuestro país, a fin de sacarlo de la opacidad que caracterizaba ciertas acciones, principalmente de la administración y del funcionamiento del Congreso Nacional.

Asimismo, para el caso del Poder Judicial, destacan ciertas normas, tales como la ley N° 20.886, sobre tramitación digital de los procedimientos judiciales (pionera en Latinoamérica), la ley N° 19.346, que creó la Academia Judicial, o la ley N° 19.541 de 1997, reforma Constitucional que perfeccionó aspectos relevantes dentro del Poder Judicial, uno ellos se refiere a la forma de nombramiento o designación de Jueces Letrados y de los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia. Señalan que el caso de la última norma mencionada, su promulgación significó un avance de suma importancia, ya que mejoró aspectos propios de una sociedad democrática al momento de designar a sus autoridades judiciales.

Sostienen que no obstante lo anterior, a casi tres décadas desde la entrada en vigor de la ley N° 19.541, se identifican ciertos aspectos que exigen reformular el procedimiento en que se nombran los ministros de Corte y Jueces letrados pertenecientes a los Tribunales que integran el Poder Judicial.

Agregan que esto se vuelve aún más necesario teniendo en consideración que se ha revelado la inaceptable situación donde un influyente abogado de nuestro país habría incidido directamente en nombramientos de jueces y ministros de Corte, actuando desde la opacidad.

A partir de lo expuesto, proponen una reforma a la Carta Fundamental para avanzar hacia una propuesta que mejore el sistema de nombramiento de magistrados, manteniendo el principio de “frenos y contrapesos” tan característico de nuestro sistema democrático, respetando si la carrera judicial, la transparencia, la probidad y la formación técnico profesional de nuestros magistrados.

En concreto, proponen la creación de un organismo constitucional, autónomo, técnico y colegiado, denominado Consejo Judicial, que se encargue en forma exclusiva de la formación, función disciplinaria y nombramiento y designación de ministras y ministros de Corte, y de Fiscales Judiciales de Corte, y juezas y jueces letrados pertenecientes a los Tribunales de Justicia que integran el Poder Judicial. El Consejo estará compuesto por 19 consejeros, los cuales serán nombrados por el Poder Judicial, el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo y por las Universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, obedeciendo siempre en su integración a los principios de equidad de género y regionalización.

Puntualizan que las cualidades propias para ser designado como consejero deberán ser establecidas por una Ley orgánica Constitucional, sin perjuicio de establecer en la Constitución requisitos mínimos a cumplir, a saber: tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido treinta y cinco años y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, señalan que en el caso de consejeros cuyo nombramiento no provenga desde el Poder Judicial, deberá tratarse de personas de comprobada idoneidad para el ejercicio del cargo y que se hubieren destacado en la actividad profesional, académica o en la función pública.

Respecto de la designación de ministros de Corte, la moción dispone que el Consejo funcione en Pleno, debiendo aprobar los nombramientos con al menos el acuerdo de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Para el caso de los demás nombramientos, la propuesta establece que el Pleno del Consejo debe acordarlos mediante la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16.852-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *