Diario Constitucional

Tribunal Supremo de España.

Imágenes extraídas de grabaciones realizadas por medios de comunicación revisten valor probatorio para acreditar el hecho y la participación de quien atentó en contra de un policía.

Fue un funcionario de policía, debidamente identificado, quien realizó una recopilación de imágenes que eran útiles a la investigación. El hecho de que se trate de imágenes sueltas no implica que sean falsas o que no sean reflejo de la escena que transmiten. La autenticidad e integridad de las grabaciones y su contenido ha sido contrastado y valorado, como coincidente con prueba testifical.

Por Redacción·04 de junio de 2024·3 min de lectura
Imagen: elperiodico.com
Referencial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un manifestante condenado por un delito de atentado y por un delito de lesiones en contra de un policía, al descartar las infracciones de derecho denunciadas al asignarle valor probatorio a grabaciones de los hechos realizadas por medios de comunicación.

En el curso de una manifestación, el acusado golpeó varias veces a un policía causándole lesiones por lo que fue condenado por un delito de atentado y por un delito de lesiones.

El recurso cuestionó que se hayan utilizado en el proceso y como ratio decidendi para fundamentar la autoría determinadas imágenes y grabaciones de dudosa autenticidad, desconociéndose la forma en que se han incorporado al procedimiento, con infracción de las normas de cadena de custodia.

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