Tribunal Supremo de España.
Imágenes extraídas de grabaciones realizadas por medios de comunicación revisten valor probatorio para acreditar el hecho y la participación de quien atentó en contra de un policía.
Fue un funcionario de policía, debidamente identificado, quien realizó una recopilación de imágenes que eran útiles a la investigación. El hecho de que se trate de imágenes sueltas no implica que sean falsas o que no sean reflejo de la escena que transmiten. La autenticidad e integridad de las grabaciones y su contenido ha sido contrastado y valorado, como coincidente con prueba testifical.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un manifestante condenado por un delito de atentado y por un delito de lesiones en contra de un policía, al descartar las infracciones de derecho denunciadas al asignarle valor probatorio a grabaciones de los hechos realizadas por medios de comunicación.
En el curso de una manifestación, el acusado golpeó varias veces a un policía causándole lesiones por lo que fue condenado por un delito de atentado y por un delito de lesiones.
El recurso cuestionó que se hayan utilizado en el proceso y como ratio decidendi para fundamentar la autoría determinadas imágenes y grabaciones de dudosa autenticidad, desconociéndose la forma en que se han incorporado al procedimiento, con infracción de las normas de cadena de custodia.
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