Violencia en el pololeo.
Tribunal de España condena a ocho años de prisión a un hombre por golpear a su novia.
El testimonio de la víctima podrá destruir la presunción de inocencia cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el juzgador.

Un Tribunal de Castellón (España), condenó a un hombre a ocho años de privación de libertad por golpear y maltratar psicológicamente a su novia durante la relación.
El imputado se alzó en contra del fallo que lo condenó por el delito de lesiones, violencia y malos tratos en contra de la víctima, alegando que el juez a quo no valoró adecuadamente la prueba, pues acreditó los hechos denunciados a partir del relato de la denunciante, lo que, a su juicio, no es suficiente para acreditar los delitos que se le imputan.
El fallo señala que las declaraciones de testigos y la víctima son pruebas de índole subjetiva, lo que implica que deben ser valoradas bajo el principio de inmediación, es decir, corresponde al juez de instancia decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas al tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley Criminal, pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador de instancia, por lo que, en consecuencia, en el marco estricto de la apelación, no le corresponde al ad quem revisar la convicción de conciencia del Juzgador de instancia respecto de una prueba que no ha visto ni ha oído personalmente, máxime cuando, además, como en el caso de autos, el Juzgador ha expresado razonadamente el porqué de su convicción de conciencia.
Temas
Te puede interesar

Usurpación de reputación de denominación de origen.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea fija alcance de la protección de productos con denominación de origen.

Convención sobre los Derechos del Niño.
Jueces deben tener en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes al decretar diligencias probatorias que los involucre, resuelve la Magistratura Constitucional colombiana.

Derecho a la seguridad social.
Tribunal de Argentina declara inconstitucional norma que exige que el Presidente de la República acepte la renuncia de los jueces para acceder a la jubilación.

