Diario Constitucional

Agravante de homofobia.

Un tribunal de España concluyó que agredir a un hombre al grito de «maricón» no es un ataque homófobo.

La Audiencia Provincial de Burgos razona que utilizar esta expresión no significa que el agresor conociese la condición sexual de la víctima, ni que este fuera el móvil para iniciar el ataque.

Por Redacción·04 de junio de 2024·2 min de lectura
Imagen: ibanconbb.blogspot.com/
Referencial

La Audiencia Provincial de Burgos (España) resolvió no aplicar la agravante de homofobia a un condenado por las agresiones a un hombre homosexual.

Revocó la sentencia apelada por la defensa y estimó que no procede aplicar la agravante de homofobia por lo que rebajó la pena por el delito de lesiones de dos años de prisión a nueve meses, al considerar que utilizar el grito de «maricón» mientras se ataca a otro hombre no es suficiente para calificar el ataque como homófobo.

Para la aplicación de esta circunstancia agravante, se debe probar la intencionalidad; requiere la evidencia de que el hecho delictivo obedece a razones contrarias a los principios de igualdad, dignidad personal y tolerancia que exige la convivencia social; se debe probar cuál fue la intención del autor, que supone a su vez probar el conocimiento de que la víctima era homosexual, y la voluntad de llevar a cabo la acción por razones homófobas, lo que en el caso, el tribunal de segundo grado descarta.

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