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domingo 8 de junio de 2025
Mensaje.

Proyecto de ley establece normas sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

La iniciativa propone una reforma integral al marco legal de la convivencia escolar, estableciendo una Política Nacional con enfoque formativo, coordinación interinstitucional y nuevas exigencias para establecimientos y sostenedores, ante el aumento de conflictos y situaciones de violencia en las comunidades educativas.

El Mensaje del Presidente Gabriel Boric, que lleva la firma del Ministro de Educación, Nicolás Cataldo, reconoce las iniciativas parlamentarias que han tratado diferentes ejes de la convivencia y las recoge desde un enfoque sistémico e integral, con el objeto de otorgar un marco que oriente al sistema educativo en general y, a su vez, a los establecimientos educacionales consagrando un enfoque formativo de la convivencia educativa.

El Ejecutivo manifiesta que los establecimientos educacionales siempre han enfrentado distintos desafíos y problemas surgidos de las dinámicas interpersonales que ocurren en el aula, en los patios, en las inmediaciones de sus dependencias e, incluso, en plazas y hogares de las personas que integran las comunidades educativas. Por lo demás, los desafíos se extienden a las salas cunas y jardines infantiles, espacios en que una buena convivencia resulta fundamental para cimentar los primeros aprendizajes centrados en el buen trato y el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derecho.

En ese sentido, destaca que los esfuerzos legislativos sobre convivencia escolar sin duda han constituido un avance, desde las incorporaciones realizadas por la Ley General de Educación que reguló a los integrantes de las comunidades y sus derechos y deberes, la Ley de Inclusión Escolar que consagró, como principio general del sistema educativo, la integración e inclusión de todos los estudiantes, sin importar sus condiciones, y la ley Sobre Violencia Escolar que reguló el “acoso escolar”, reforzando el rol garante de los establecimientos sobre los derechos de niñas, niños y estudiantes.

Pese a esto último, no deja de reconocer que, a casi tres décadas de los primeros esfuerzos por atender la convivencia desde la legislación, las comunidades educativas se enfrentan actualmente a concepciones contradictorias y diversas sobre la convivencia; en muchos casos, situando el foco solo en resolver los problemas contingentes de la convivencia, sin prestar atención a sus fundamentos ni a sus efectos sistémicos y pedagógicos.

En esa misma línea, ponen de relieve que durante en los últimos años se ha observado un aumento en la cantidad, complejidad y gravedad de los conflictos de convivencia entre estudiantes, pero también contra profesores y asistentes de la educación.

Para graficar esta problemática, el Ejecutivo hace referencia al hecho ocurrido en Antofagasta al inicio del presente año escolar, donde se sufrió la pérdida de la profesora de inglés, Katherine Yoma Valdivia, víctima de un profundo agobio por diversas situaciones de hostigamiento, amenazas y agresiones que vivió en su espacio de trabajo.

Tomando en consideración los antecedentes expuestos y el contexto descrito, mediante el Mensaje el Ejecutivo busca modificar distintos artículos de la ley N°20.370, con el fin trabajar en la mejora de los siguientes aspectos:

Mejoras y ajustes a la gobernanza.

Se explicita el deber del Estado sobre la adopción de medidas para la promoción de la buena convivencia y el buen trato en las comunidades educativas.

Para ello, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborará y definirá los lineamientos, orientaciones y conjunto de medidas que rijan para todo el sistema educativo, a través de la Política Nacional de Convivencia Educativa. Esta última contará con una consagración legal, junto a su Plan de Acción, el cual dispondrá el marco de acción para los organismos que componen el sector educativo.

Coordinación Interinstitucional.

El proyecto de ley también propone el fortalecimiento de la articulación intersectorial, con el objeto de coordinar y desarrollar una oferta eficaz y eficiente para atender a las múltiples necesidades que surgen en los establecimientos educacionales, que inciden directa o indirectamente en la convivencia.

En ese sentido, aprovechando la diversidad de políticas, programas, instancias y mecanismos contemplados por la legislación vigente, el proyecto de ley incorpora el deber de coordinación de la Subsecretaría de Educación para la elaboración y ejecución de acciones en el marco de la PNCE en las siguientes materias:

  • a) Con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través, de la Subsecretaría de la Niñez, para la adecuada articulación de las políticas públicas e instituciones que componen el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que se vinculan con la convivencia educativa.
  • b) Con el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, sobre aquellas acciones y medidas que garanticen la seguridad de los establecimientos y sus entornos. Asimismo, sobre la ejecución de las políticas de prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, especialmente mejorando la coordinación respecto al desarrollo y focalización de la oferta pública, entre otras.
  • c) Con el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para la promoción del bienestar y la salud mental de las comunidades educativas. A su vez, con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para la adecuada coordinación de las derivaciones y atenciones a los centros de salud, en los casos que corresponda.
  • d) Con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para articular la acción conjunta de las políticas públicas que implementa éste en la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres en el marco de la convivencia educativa.
  • e) Con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia, respecto de las acciones para el abordaje de estudiantes infractores de ley y, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en aquellas políticas desarrolladas para la prevención y erradicación de la discriminación en las comunidades educativas.

Integración de los Instrumentos de gestión.

El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, tendrá la tarea de elaborar y ejecutar la Política Nacional de Convivencia Educativa. Aunque se trata de una acción que ha sido desarrollada por la cartera desde el año 2002, no cuenta con consagración legal, impidiendo contar con un marco general que logre integrar, clara y precisamente, los contenidos generales y el enfoque formativo sobre los planes de gestión de la convivencia y los reglamentos internos de los establecimientos educacionales.

El proyecto de ley propone integrar, desde lo general hasta lo local, los instrumentos de gestión sobre la convivencia, a través de modificaciones que regulen sus objetivos y contenidos a desarrollar de forma sistémica.

Nuevo estándar para la gestión de la convivencia.

Otra de las medidas que busca instaurar el proyecto es establecer requisitos que conforman un nuevo estándar para la gestión de la convivencia, con el objetivo de proporcionar condiciones y herramientas adecuadas, nivelando a los establecimientos en las siguientes obligaciones mínimas:

  • a) Contar con una persona a cargo de la coordinación de la convivencia de dedicación exclusiva y jornada completa, disponiendo sus funciones generales asociadas al Plan de Gestión y estableciendo, además, requisitos sobre su perfil profesional.
  • b) Establecer los contenidos mínimos a desarrollar en el Plan de Gestión de la Convivencia, en base a los lineamientos y orientaciones otorgados por el Ministerio a través de la Política Nacional de Convivencia Educativa.
  • c) Mejorar y garantizar la participación de la comunidad en los procesos de elaboración, actualización, difusión y apropiación del Plan de Gestión y el reglamento interno, otorgando un rol preponderante al Consejo Escolar en todas estas etapas y misiones.

El deber de los sostenedores y los establecimientos.

Los sostenedores y los equipos directivos de los establecimientos de sus dependencias tienen el deber de cumplir con las disposiciones de la normativa educacional y, en especial, asegurar la adopción de medidas de prevención y actuación oportunas frente a casos que comprometan la integridad física y psíquica de los estudiantes. Asimismo, tienen la obligación, en su calidad de empleadores, de otorgar la adecuada protección sobre los trabajadores que se desempeñan en sus establecimientos. En virtud de ello, se propone un reforzamiento de los deberes que tienen sobre la convivencia educativa, especialmente, respecto de la adopción de medidas oportunas para prevenir, proteger y sancionar en aquellos casos que cualquier integrante de la comunidad se vea afectado por conductas de acoso, violencia o discriminación.

El bienestar de los equipos educativos.

El proyecto de ley establece disposiciones que buscan reforzar y desarrollar las recientes modificaciones introducidas por la ley N°21.463 que incorpora nuevas obligaciones para la prevención y protección del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, a través de las modificaciones de los estatutos aplicables a profesionales de la educación y asistentes de la educación.

En ese sentido, se proponen ajustes en miras de reconocer las particularidades del sector de educación, para identificar y evaluar los riesgos psicosociales en la aplicación de protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo de los establecimientos educativos. Como, por ejemplo, datos de denuncias a la Superintendencia de Educación, índice de vulnerabilidad, entre otros.

Finalmente, se establece el deber del sostenedor de acompañar antecedentes mínimos, sin perjuicio de aquellos que se fijen en otras leyes, a las entidades administradoras de la ley 16.744 frente a aquellos casos en que una docente o asistente ha solicitado la calificación de enfermedad profesional de una patología mental.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto del Mensaje Boletín N° 16901-04 y su tramitación aquí.

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