Ley 20.248.
Establecimientos que imparten enseñanza especial o diferencial no pueden acceder a la subvención escolar preferencial (SEP), dictamina la Contraloría.
El legislador durante la tramitación de la Ley 20.248 -y con posterioridad a esta- no tuvo intención de considerarlos como beneficiarios, a pesar del ajuste normativo provocado por la Ley 20.370. Además, a estos establecimientos se les otorga recursos mediante una fuente especial creada por el DFL N°2 de 1998 del MINEDUC.

La Fundación Educacional COANIL consultó a la Contraloría General de la República si le es posible acceder a la subvención escolar preferencial (SEP) regulada en la Ley 20.248, pues considera que cumple el requisito de otorgar enseñanza regular diurna, conforme a lo exigido en el artículo 4 de ese cuerpo normativo.
El MINEDUC manifestó que no corresponde otorgar aquel beneficio a la referida fundación.
El artículo 1 de la Ley 20.248, señala el Contralor, establece que la SEP “se encuentra destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media”.
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Comentarios (1)
Irene Vidal Quiroga Qué lástima seguir marginando la Educ Especial de un beneficio tan necesario para sacar a los jóvenes con NEEE de su enclaustramiento y desconocimiento del mundo en que viven. Importante sería que quiénes deben legislar sobre esto visitaran algunos de estos establecimiento y conocieran la realidad de cómo se trabaja y, lo importante y necesario que es incluir a los padresy/o flia en el trabajo con los estudiantes. Gracias.
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