Opinión.
Reconocimiento facial en Argentina, por Lisandro Frene.
Es que su evidente conveniencia práctica debe sopesarse con la potencialidad de violación de derechos básicos para los que puede ser utilizado -y de hecho lo ha sido, en múltiples jurisdicciones- desde la intromisión a la privacidad hasta la persecución de disidentes políticos, pasando por la discriminación de personas.

¿Están permitidos los sistemas de reconocimiento facial en Argentina? ¿Qué recaudos deben adoptarse para su instalación? ¿Existe uniformidad regulatoria o al menos doctrinaria / jurisprudencial? ¿Varía la respuesta según el contexto y finalidad donde pretendan ser implementados? Preguntas jurídicas elementales sobre un método cada vez más usado en el mundo para la identificación de personas.
Es que su evidente conveniencia práctica debe sopesarse con la potencialidad de violación de derechos básicos para los que puede ser utilizado -y de hecho lo ha sido, en múltiples jurisdicciones- desde la intromisión a la privacidad hasta la persecución de disidentes políticos, pasando por la discriminación de personas.
En oficinas, clubes, fábricas, transacciones ‘on line’, aeropuertos, estadios -tanto en el sector público como en el privado, con distintas variantes y propósitos- los sistemas de reconocimiento facial constituyen un método de control de identidad en crecimiento exponencial. Y es lógico que así sea. A nivel práctico este tipo de sistemas ofrece múltiples ventajas, máxime comparados con los métodos más tradicionales: proveen seguridad, suelen tener un alto grado de precisión, son más ágiles y confortables en los accesos, permiten prescindir de claves, tarjetas, carnets y otros dispositivos que, además de incómodos, se prestan a pérdidas, olvidos y maniobras fraudulentas. Como toda tecnología, estos indudables beneficios tienen como correlato perjuicios derivados de su potencial abuso. Y los nuevos sistemas de reconocimiento facial aumentan el detalle, volumen, sofisticación y finalidades de los datos procesados, permitiendo recoger información sin cooperación de la persona, a veces sin que esta sea consciente de ello. Queda claro entonces que un uso indebido de tales sistemas podría vulnerar derechos individuales básicos como los de la intimidad, privacidad o no discriminación.
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