Derecho al respeto de la vida privada.
TEDH condena al Estado ruso por utilizar tecnologías de reconocimiento facial para identificar y detener a un manifestante.
La legislación interna no contiene normas que rijan el alcance y la aplicación de medidas que impliquen el uso de tecnología de reconocimiento facial, así como la ausencia de salvaguardias fuertes contra el riesgo de abuso y arbitrariedad. En el caso concreto, las medidas tomadas contra el actor fueron particularmente intrusivas frente a lo que era su protesta pacífica.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Rusia por utilizar indebidamente tecnologías de reconocimiento facial para identificar a un manifestante. Dictaminó que las autoridades de este país vulneraron los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada) y 10 (derecho a la libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso versa sobre un hombre que llevó a cabo una manifestación pacífica en el metro de Moscú (Rusia) para mostrar su disconformidad con la detención de un prominente activista de derechos humanos, utilizando para ello una figura de tamaño real de este hombre. Tras el hecho las autoridades habrían utilizado registros de video y tecnologías de reconocimiento facial para lograr su identificación.
Días después fue detenido por la policía y condenado a pagar una multa de 20.000 rublos (unos 290 euros) por infracción administrativa. El hombre recurrió la decisión sin éxito pues el tribunal de segunda instancia estimó que la naturaleza pacífica de la manifestación era insuficiente para desvirtuar la infracción cometida, consistente en no haber solicitado autorización para realizar la protesta.
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