Recursos de casación rechazados.
Corte Suprema condena a militares (r) por sustracción de menor y secuestros calificados en asentamiento de Paine.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó a Sergio Heriberto Ávila Quiroga y Jorge Fernando Reyes Cortés a penas únicas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos; y en igual calidad a Carlos Enrique Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Jorge Segundo Saavedra Meza y Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz a penas únicas 10 años y un día de presidio.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó, con costas, a grupo de militares en retiro por su responsabilidad en los delitos de sustracción agravada del menor de 17 años a la época de los hechos, Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, y los secuestros calificados de Juan Guillermo Cuadra Espinoza y Carlos Manuel Ortiz Ortiz. Ilícitos cometidos en septiembre y octubre de 1973, en el asentamiento El Escorial de la comuna de Paine.
El fallo señala que, esta Corte, en otros pronunciamientos, ha reafirmado la posición referente al hecho que la causal que se invoca (infracción a la ley reguladora de la prueba), si se esgrime aisladamente y no se le vincula con otra de las causales de invalidación que prevé el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, debe ser desestimada pues, al pretender alterar o modificar el sustrato fáctico del fallo impugnado, es menester que conjuntamente se vincule con algún otro de los motivos de nulidad que dicho precepto consagra, por cuanto la sola mutación de los hechos no permite que este tribunal de casación pueda hacer uso de sus facultades invalidatorias determinando, de oficio, cuál de aquellas otras causales –taxativamente señaladas en el estatuto procesal del ramo– que denoten una errada aplicación de la ley corresponde hacer concurrente.
La resolución agrega que, en este sentido, cabe recalcar que los recurrentes, en realidad, cuestionan la valoración ejecutada por los jurisdicentes, señalando que ella vulnera las leyes reguladoras de la prueba y no permitiría alcanzar a la conclusión condenatoria arribada. Sin embargo, más allá de esta afirmación y la reproducción parcial de algunos aspectos probatorios, en ninguna parte de sus arbitrios se desarrolla de manera adecuada la forma en que se afectaron dichas normas de valoración. Es más, los articulistas tan solo aseveran la infracción, construyendo sus reclamos en afirmaciones tan generales como las que observa en el fallo y que, en realidad, buscan que esta Corte efectúe un ejercicio vedado para esta sede, cual es una nueva valoración de los medios probatorios que, por lo demás, fueron debidamente justipreciados por los sentenciadores de instancia.
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