La Corte Suprema confirmó la decisión adoptada por la ministra instructora, Adelita Ravanales, que acogió la solicitud de extradición de un ciudadano peruano avecindado en Chile, para ser juzgado en su país por hechos que revisten carácter de delito de tráfico de drogas.
El requerido integraba una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, aprovechándose de los servicios de encomienda. De esta forma, enviaba paquetes hacia países europeos, llegando a detectarse envíos de cocaína a Italia, Escocia e Inglaterra.
La ministra instructora tuvo por acreditado los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal, estimando que el acusado debe ser entregado a las autoridades de su país para que enfrente el proceso criminal en su contra.
Esta decisión fue apelada por el requerido, que invocó el principio de unificación familiar para no ser enviado a Perú, debido a que actualmente vive con su núcleo familiar en nuestro país, y el traslado solicitado por el recurrente afectaría la integridad y constitución de dicha familia.
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No obstante, el máximo Tribunal respondió de forma categórica confirmando la sentencia en alzada, luego de razonar que, “(…) la permanencia prolongada en el país por parte del extraditable y su arraigo familiar, alegada en estrados por la defensa, carecen de la entidad suficiente para modificar lo razonado previamente, en tanto, conforme al artículo 4 del Tratado Bilateral, no resulta obligatoria la extradición – únicamente – para los nacionales del país requerido, excepción que no logra ser configurada con los antecedentes invocados”.
En el mismo sentido, el fallo descartó nuevamente la hipótesis inicial del requerido respecto a la prescripción de la acción penal, considerando que, “(…) conforme a lo concluido en el considerando precedente, las figuras típicas aplicables corresponden a un crimen, por lo que, para que proceda la prescripción, se requiere que hayan transcurrido 10 años desde la comisión del hecho, lo que no sucede, ya que los hechos atribuidos al inculpado habrían ocurrido el año 2016”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada quedando a firme la entrega del requerido a las autoridades del Perú.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20.525-2024 y Corte Suprema Rol N°1448-2024.