En fallo dividido.
Corte de Santiago ordena al Fisco indemnizar a joven herido por disparo de escopeta antidisturbios.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente la demanda deducida y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, a Patricio Eduardo Pereira Núñez, quien resultó lesionado por disparo de escopeta antidisturbios de Carabineros en noviembre de 2019, en el marco de una manifestación en la avenida Vicuña Mackenna.
El fallo afirma que conforme se viene razonado los hechos asentados demuestran que la Institución con su actuar se apartó de los Protocolos que regulaban el uso de las armas, por cuanto el empleo de aquella que portaba un funcionario de Carabineros el día de los hechos –escopeta antidisturbios– fue usada en una situación que podía ser reprimida empleando otros medios disuasivos de menor intensidad, pues el demandante aun cuando efectivamente lanzaba piedras, lo hacía a un carro blindado policial, a una distancia en que no se observa pudiera poner en peligro o afectar la vida del personal que lo conducía y tampoco se advierte de su parte una desmedida agresividad que solo pudiera ser controlada mediante el uso de una escopeta antidisturbios para intentar detenerlo y restablecer así el orden público. En efecto, como quedó establecido en la causa, a esa data el actor era un joven de 20 años de edad, que no portaba armas de fuego ni otros elementos de mayor envergadura para agredir o alterar el orden público.
La resolución agrega que, solo se encuentra probado que el demandante –al ser herido– lanzaba piedras a un carro lanza aguas, situación inserta en lo que se denominó ‘estallido social’. En consecuencia, en el contexto descrito la respuesta policial resultaba innecesaria y desproporcionada para reprimir a los manifestantes, por cuanto al hacerlo no se consideró la corta distancia en que se encontraba el actor y que el disparo de ese tipo de municiones –pedigones– impactarían en la parte superior de su cuerpo, como de hecho ocurrió, lesionando su cabeza, tórax y gravemente el pulmón, heridas que de no mediar la oportuna asistencia pudieron provocar su muerte, asistencia que tampoco fue entregada por personal de Carabineros.
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