Diario Constitucional

Organizaciones feministas hacen téngase presente a Contraloría.

Modificación del Reglamento de Objeción de Conciencia del Minsal es legal y constitucional.

Fundación por el Derecho a Decidir, las abogadas Claudia Sarmiento y Elisa Walker, y Corporación Humanas presentan dos escritos ante la Contraloría General de la República con el fin de aportar argumentos que dan cuenta de que la modificación al reglamento de objeción de conciencia presentada por el Ministerio de Salud, en el marco de la implementación de la ley sobre las tres causales, respeta la legislación vigente.

Por Redacción·19 de julio de 2024·3 min de lectura
Modificación del Reglamento de Objeción de Conciencia del Minsal es legal y constitucional.
Referencial

Danitza Pérez, representante de la Fundación Por el Derecho a Decidir, junto a Claudia Sarmiento y Elisa Walker, socias de Sarmiento Walker y García Abogados, presentaron un escrito de téngase presente ante la Contraloría General de la República, que entrega argumentos respecto de la legalidad y constitucionalidad de la modificación al Reglamento de Objeción de Conciencia que el Ministerio de Salud elaboró en el contexto de la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres causales, para su toma de razón. Por su parte, Camila Maturana, directora de Corporación Humanas también entregó un escrito de téngase presente a Contraloría, señalando un conjunto de consideraciones que reafirman la legalidad y constitucionalidad de la propuesta de modificación al reglamento preparada por el Ministerio de Salud.

En síntesis, el escrito presentado por Fundación Por el Derecho de Decidir señala, en primer lugar, que todos los servicios públicos deben trabajar de la mejor forma para otorgar prestaciones a la ciudadanía y es debido a ello que la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado establece en su artículo 3 inciso cuarto que los órganos de la administración deben actuar en forma eficiente, eficaz y coordinada en el ejercicio de sus funciones. “Con la presentación de estas modificaciones al Reglamento de objeción de conciencia, el Ministerio de Salud hace adecuaciones luego de siete años de implementación de la ley de las tres causales, para asegurar que esta prestación de salud se entregue de la mejor forma posible, haciéndolo el forma eficiente, eficaz y coordinada”, afirma Danitza Pérez.

Otro punto relevante es que el Reglamento cumple con el deber legal de informar a las mujeres, al establecer que tanto los establecimientos de salud como los médicos tienen la obligación de informarles que son objetores de conciencia. “Es crucial que las mujeres tengan claridad acerca de las acciones adoptadas en torno a su salud, lo que incluye saber si el médico tratante puede atenderlas en caso de estar en alguna de las tres causales”, apunta la abogada Elisa Walker, quien destaca que “el derecho al acceso a la información está consagrado en la ley Nº 20.584 de derechos y deberes de los pacientes, por lo que su incorporación en el Reglamento no puede ser considerada como ilegal”.

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