Derecho al recurso.
Norma que limita la apelación en sede laboral a determinadas resoluciones se ajusta a la Constitución. Sin embargo, aquella que establece el anatocismo produce efectos inconstitucionales en el caso concreto.
La Magistratura Constitucional señala que incluso si se reconociera que existe un derecho a la doble instancia, de ello no se sigue ni se deriva necesaria y correlativamente la apelabilidad de todas y cada una de las resoluciones que se dicten en el transcurso del procedimiento. Tal modelo sería impracticable y pugnaría con la racionalidad y justicia exigida por el inciso sexto del artículo 19 N° 3 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre el requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los artículos 8° de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; 19, incisos décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del D.L. N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones; y 3°, N° 5, de la Ley N° 19.260, que modifica la Ley N°17.322 y el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter previsional.
Las normas legales impugnadas para que no se apliquen en la resolución de la gestión pendiente -seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción- establecen lo siguiente:
1. “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4o bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
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