Diario Constitucional

Proyecto “Edificio Independencia”.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de la Municipalidad de Conchalí contra procedimiento de evaluación de proyecto inmobiliario en avenida Independencia.

El proyecto consiste en la construcción de un edificio residencial, de 15 y 8 pisos de altura más 3 niveles subterráneos. Contempla un total de 459 departamentos, 7 locales comerciales, 173 unidades de bicicletas y 214 estacionamientos vehiculares.

Por Redacción·19 de julio de 2024·5 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de la Municipalidad de Conchalí contra procedimiento de evaluación de proyecto inmobiliario en avenida Independencia.
Referencial

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la Municipalidad de Conchalí que cuestionaba el procedimiento de evaluación del proyecto “Edificio Independencia”, pues, en primer lugar, se habría visto impedida de realizar observaciones a la iniciativa, ya que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no le habría informado del desarrollo de dicho procedimiento; y, luego, porque el ente evaluador consideró que no tenía las facultades para actuar contra la RCA favorable de la iniciativa inmobiliaria.

“En virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, fue posible determinar que la Municipalidad de Conchalí fue debidamente notificada del Oficio que requería su pronunciamiento, y que no participó de la evaluación ambiental del proyecto Edificio Independencia. Lo anterior, permite a este Tribunal concluir que el ente edilicio no presentó observaciones en los términos exigidos por el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, de tal manera que carece de legitimación activa para interponer el recurso de reclamación administrativo. Por este motivo, la Resolución Exenta N° 202399101875/2023 y, en consecuencia, la Resolución Exenta N° 202399101768/2023 y RCA del proyecto son legales”, concluye la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro López.

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