La iniciativa, patrocinada por los diputados Jorge Alessandri, Eduardo Cornejo, Felipe Donoso, Juan Fuenzalida, Cristian Labbé, Cristhian Moreira, Guillermo Ramírez y Marco Antonio Sulantay, junto a las diputadas Natalia Romero y Flor Weisse, modifica la Ley de Matrimonio Civil, para incluir a la ludopatía como una causal expresa de divorcio culposo.
Los autores de la moción refieren que nuestra Constitución establece que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” y que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta…”.
Sostienen que lo anterior implica que las bases de nuestro ordenamiento jurídico le otorgan un valor esencial a la familia dentro de la sociedad y que el Estado debe establecer los mecanismos necesarios para proteger su existencia y para reforzar su rol en nuestro país.
Agregan que en el año 2004 se publicó la nueva ley de Matrimonio Civil, la cual contiene diversas soluciones respecto de problemas que pueden surgir dentro del vínculo matrimonial, tales como la separación de hecho, la separación judicial y el divorcio vincular, institución que disuelve el vínculo matrimonial.
Explican que existen dos causales para solicitar el divorcio. La primera es el cese de la convivencia, es decir, que los cónyuges hayan puesto término a la vida en común. En tal caso, el divorcio puede ser solicitado de común acuerdo por ambas partes o por solo uno de los cónyuges.
Mientras que la segunda causal, es que uno de los cónyuges haya adoptado conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común. Esta causal permite que el divorcio sea solicitado por el cónyuge afectado por las conductas del otro.
Precisan que, aun cuando el artículo 54 de la referida Ley 19.947 contiene las diferentes causas que se encasillan dentro de las conductas que afectan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio (atentar gravemente contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos, alcoholismo, drogadicción, entre otros), existe una situación de gran complejidad que no fue considerada por el legislador como una causal; la ludopatía de uno de los cónyuges.
Definen a la ludopatía como un trastorno psicológico de adicción al juego, que genera cambios en el pensamiento y en el comportamiento de quienes lo padecen. Afirman que, a partir de la masificación de las apuestas en línea, esto se ha convertido en una situación grave.
Identifican como problemas asociados a este fenómeno, el deterioro de en las relaciones familiares y sociales, crisis de índole económica como la bancarrota, problemas legales o encarcelamiento, deficiencia en el desempeño de funciones laborales y pérdida del empleo.
En vista de lo expuesto, consideran necesario que nuestra legislación incluya a la ludopatía como una de las causales para solicitar el divorcio por parte de uno de los cónyuges.
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Al efecto, proponen que se incorpore a la Ley 19.947, “Nueva Ley de Matrimonio Civil”, un nuevo numeral al artículo 54, referido a las causales del divorcio culposo, del siguiente tenor:
“6°. Ludopatía que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre cónyuges, o entre estos y los hijos”.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de la Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.968-18 y siga su tramitación aquí.
Los numerales del Art. 54 son sólo a vía de ejemplo y por ende NO son taxativos. Podrían ser perfectamente suprimidos y bastaría con sólo el primer inciso.
Agregar un caso más como la ludopatía es ocioso y hasta podría caber si tanto detalle quieren en el número 2°.
Esto de la «Cámara de Diputadas y Diputados» es también ocioso y ridículo. Basta como se dijo siiempre «Cámara de Diputados» porque es un término genérico que comprende tanto a hombres y a mujeres.