Acogió recurso de protección.
Alza en prima de seguro automotriz por no ajustarse a condiciones contractuales, se deja sin efecto por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal concluyó que el aumento en la prima del seguro no cumplía con las condiciones estipuladas en la póliza, contraviniendo el principio del trato justo al cliente.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción y acogió el recurso de protección presentado contra una empresa aseguradora, debido al alza unilateral e injustificada de la prima de su seguro automotriz. La Corte ordenó mantener el valor de la prima anterior hasta que la aseguradora obtenga el consentimiento del asegurado para aplicar un nuevo factor de ajuste.
La recurrente sostuvo que el alza unilateral y sin fundamento del precio de la prima de su seguro automotriz, de 13,92 UF a 32,1 UF anuales, supone una amenaza y perturbación al ejercicio legítimo del derecho de propiedad protegido por la garantía constitucional del artículo 19 N° 24.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, manifestando que la acción constitucional no es adecuada para declarar derechos, sino para proteger aquellos preexistentes y que el caso corresponde a un conflicto contractual que debe ser resuelto conforme al artículo 543 del Código de Comercio. Además, justificó el alza de la prima debido a cambios en las condiciones económicas globales que afectaron a la industria automotriz, argumentando que el riesgo asegurado había variado.
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