Recurso de amparo acogido por Corte de la Serena.
Mantener a la madre de un lactante de 5 meses al interior de un recinto carcelario para que cumpla su condena genera perjuicios para el desarrollo y vida del niño, por lo que debe ser sustituida por la reclusión domiciliaria total.
La Corte está obligada a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió y que, en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo de la pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria. Para ello se tiene presente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Belem do Pará, y las Reglas de Bangkok.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle, que negó sustituir el cumplimiento efectivo de la pena por la reclusión domiciliaria de una condenada por los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y de hurto.
El recurrente alegó que, con ocasión de que la mujer mientras cumplía la libertad vigilada intensiva por el delito de microtráfico cometió el delito de hurto, se decretó que debía dar cumplimiento a las condenas por quebrantamiento en el CDP de Ovalle, cuyo ingreso lo hizo sin su hijo lactante de cinco meses una vez que fue detenida, circunstancia que fue comunicada por la defensa al Tribunal tanto en la audiencia de control de detención como en la audiencia de cautela de garantías y que, sin embargo, no impidió al tribunal rechazar la sustitución de la pena privativa de libertad por la reclusión domiciliaria total, a pesar de que dicha unidad penal no cuenta con dependencias para lactantes.
Aduce que, la amparada es madre de otra niña de siete años, estudiante de segundo básico, quien al día de hoy se encuentra al cuidado personal temporal de su padre y abuela paterna.
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