La Corte Suprema de Perú resolvió la ampliación de la prisión preventiva del expresidente de Perú, Pedro Castillo, por un período adicional de 18 meses. Esta resolución fue emitida por la Sala Penal Permanente, que acogió la solicitud del Ministerio Público. La decisión de prórroga revierte una resolución anterior que había extendido la detención del exmandatario por 14 meses.
El magistrado a cargo del caso, fundamentó la resolución citando el riesgo de fuga del investigado, la proporcionalidad de la gravedad de los cargos imputados y la complejidad inherente del proceso judicial en curso. En respaldo a esta solicitud, el Ministerio Público presentó como argumento el intento de Pedro Castillo de buscar asilo en la embajada de México en Perú el 7 de diciembre de 2022, interpretado como una maniobra para evadir la justicia.
La Corte resolvió la pertinencia de prolongar la prisión preventiva al considerar persistente el riesgo de fuga y al prever que el proceso judicial requerirá un tiempo considerable para su resolución en un plazo razonable. Por su parte, la defensa de Pedro Castillo expresó su disconformidad con la ampliación de la medida cautelar, señalando su intención de presentar un nuevo recurso para la anulación de dicha resolución.
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Cabe señalar que esta es la segunda extensión de la prisión preventiva aplicada a Pedro Castillo. Previamente, el 10 de junio, el Tribunal Supremo de Investigación Preliminar había aumentado el período de detención de 14 a 18 meses, también a solicitud del fiscal. Pedro Castillo se encuentra bajo investigación por el delito de rebelión, relacionado con su intento de llevar a cabo un autogolpe de Estado el 7 de diciembre de 2022. Posterior a su destitución por este hecho, el Ministerio Público ha solicitado una pena de 34 años de prisión para el exmandatario.
“En cuanto al recurso acusatorio, referido a la extensión del plazo de la prolongación de la prisión preventiva a catorce meses, pese a que la Fiscalía requirió un plazo de dieciocho meses, es de tener presente en clave de proporcionalidad no solo la gravedad del hecho y la magnitud del peligrosismo procesal, sino también la complejidad de la causa. En el presente caso, como ya se explicó, por el número de encausados, lo complicado de los hechos acusados y, fundamentalmente, por la multiplicidad de incidencias que puede generar el trámite de la causa, incluidos el gran volumen del material probatorio planteado, resulta razonable fijar el plazo máximo de la prolongación: dieciocho meses”, señaló la Corte en su sentencia.