Estado es garante de sus derechos.
Autoridades carcelarias deben garantizar un servicio de alimentación digno y adecuado a las personas privadas de libertad, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Cuando una persona es privada de la libertad, se separa temporalmente de la sociedad, lo que hace que el Estado asuma la responsabilidad de satisfacer sus necesidades básicas y proteger sus derechos, ya que la persona bajo estas circunstancias no puede proveerse por sí misma de los bienes y servicios necesarios para subsistir. Por tanto, el Estado, a través de las autoridades carcelarias, tiene la obligación de asegurar condiciones que permitan una existencia digna.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que 578 mujeres privadas de libertad interpusieron contra las autoridades penitenciarias y el Ministerio de Justicia, debido a las deplorables condiciones de calidad, cantidad e higiene de la alimentación que reciben en su complejo carcelario. Amparó sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, salud, integridad física y alimentación.
En su acción denunciaron que el recinto adolecía de numerosos problemas estructurales, como falta de ventilación y espacio, excesiva humedad, insalubridad e infestación de insectos, que afectaban el bienestar de las reclusas. Del mismo modo, existían problemas relacionados con la calidad y cantidad de la comida proporcionada en el recinto, que además era servida a deshoras.
La acción fue desestimada en sentencia única. Si bien el juez consideró que la problemática expuesta era extensamente conocida por los intervinientes, estimó que las autoridades habían hecho lo posible para aminorar las falencias denunciadas, a pesar de ser un problema de alcance nacional. Debido a la complejidad del caso, estimó necesaria la intervención de la Corte Constitucional.
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