La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de casación deducido por los propietarios de una vivienda que habría sido allanada por error durante un operativo policial, disponiendo la realización de un nuevo juicio al constatar una serie de errores y omisiones durante su realización. Dictaminó que los fallos de primera y segunda omitieron, en forma improcedente, pronunciarse sobre una eventual reparación civil a la afectada.
En 2016, la policía ingresó y allanó un inmueble por ser un presunto punto de venta de droga. Al ingresar al lugar amenazaron a la propietaria y destruyeron la mercadería que guardaba para fines comerciales. Del mismo modo, se habrían apropiado de bienes y dinero pertenecientes a la afectada. Tras ser detenida fue puesta en libertad al constatarse que el procedimiento se había llevado a cabo por error, por lo que accionó judicialmente contra los involucrados por la comisión de un delito de abuso de autoridad. Exigió el pago de una indemnización.
Los agentes fueron absueltos en primera y segunda instancia, a pesar de haber sido sancionados en sede administrativa, al estimarse que no existió dolo. La mujer recurrió estas decisiones vía casación al considerar que en el ámbito civil de la responsabilidad extracontractual, la culpa o negligencia acarrea responsabilidad, bastando con que se acredite el hecho, el nexo causal y el perjuicio.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la responsabilidad civil se origina en un acto ilícito causado por un hecho antijurídico: que el fundamento de la responsabilidad civil es distinto al de la responsabilidad penal y que el resultado dañoso y el objeto sobre el que recae la lesión son distintos. La lesión civil puede ocasionar daños patrimoniales y no patrimoniales —circunscritos a la lesión de derechos o legítimos intereses existenciales—. Pese a que no se haya producido un resultado delictivo concreto, es posible que existan daños civiles que deban ser reparados”.
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Agrega que, “(…) la duda respecto al monto sustraído, ocasionada por la falta de uniformidad en las declaraciones de la agraviada al respecto, no implica necesariamente inexistencia del dinero sustraído, tal circunstancia debe ser analizada en conjunto con los demás elementos de prueba, como los documentos presentados por la agraviada para sustentar la actividad comercial que realizaba en su hogar, las declaraciones testimoniales y las actas de constatación policial que dan cuenta del estado en que quedó la casa de esta después de realizado el operativo policial”.
Comprueba que, “(…) luego del operativo la casa quedó en estado deteriorado; por lo que resulta incoherente afirmar que no se acreditaron de manera suficiente los daños y que es necesaria la declaración de los acusados en tal sentido. Las actas de constatación las elabora un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, por lo que tienen mérito probatorio. Por otro lado, por máximas de la experiencia se sabe que cuando se realizan este tipo de operativos, en los que se hace un registro total de la vivienda en busca de droga, es inevitable que resulten dañados algunos bienes”.
La Corte concluye que, “(…) se debe evaluar, con las pericias psicológicas de las víctimas, si los hechos acaecidos produjeron alguna afectación en estas, en la medida en que el daño causado también puede ser de carácter no patrimonial. Estos elementos de prueba deben ser analizados, pero solo en relación con el extremo civil, el penal constituye cosa juzgada, dado que el Fiscal no impugnó en casación el extremo absolutorio. Consecuentemente, tanto en la sentencia de vista como en la de primera instancia se inaplicaron las normas sustantivas que exigen pronunciamiento sobre la reparación civil”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y ordenó la realización de un nuevo juicio en estrados de otro tribunal.