Derecho a la identidad.
Tribunal argentino autoriza a joven a suprimir su apellido paterno a causa de la violencia que su progenitor ejerció contra su madre.
El principio de la inmutabilidad en materia de nombre tiene por finalidad principal proteger una serie de intereses sociales. Si en la especie esos intereses sociales no se hayan comprometidos, debe primar el interés individual, asociado al principio de libertad, al derecho a la identidad y a la integridad moral y espiritual de la persona sujeto del derecho.

La Unidad Procesal N°11 (Argentina) autorizó a un joven a suprimir su apellido paterno, al acreditarse que su progenitor ejercía violencia física y sicológica contra su madre en forma continuada. Dictaminó que en el caso debe priorizarse el interés del solicitante por sobre el interés general, por lo que no se configura una afectación al principio de inmutabilidad del nombre por existir motivos fundados para proceder a su modificación.
El solicitante relató que sus padres convivieron durante 6 años en una relación marcada por la violencia física, emocional y psicológica ejercida por su padre, lo que los llevó a mudarse en 2014. Desde la separación, el padre no ha mantenido comunicación ni ha cumplido con sus obligaciones económicas, causando un profundo impacto emocional en el solicitante.
Debido a la falta de vínculo afectivo y al historial de violencia, el solicitante señaló sufrir un agravio moral y espiritual al llevar el apellido paterno. A pesar de añadir el apellido materno en 2019, sigue sin identificarse con el paterno, por lo que solicitó autorización judicial para suprimirlo, alegando que afecta su identidad y dignidad personal.
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