La iniciativa, patrocinada por los diputados Tomás Hirsch, Marcos Ilabaca, Cosme Mellado, Matías Ramírez y Patricio Rosas, junto a las diputadas Lorena Fries, Carolina Marzán, Claudia Mix, Erika Olivera y Catalina Pérez, modifica la ley 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, para adaptarla a los nuevos tiempos.
Los autores de la moción refieren que la ley 20.730, “Ley del Lobby”, fue fruto de un amplio debate y consolidó la aplicación de los principios de transparencia, publicidad y acceso a la información, en los procesos de influencia en la toma de decisiones de quienes representan intereses.
Explican que, según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el lobby se define como el acto de intentar influir legalmente en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas y regulaciones administradas por servidores públicos.
Agregan que, habiéndose cumplido 10 años de aplicación de la citada norma, Chile ha experimentado cambios de gran relevancia para la ciudadanía, lo que ha generado la necesidad de aumentar el control y fiscalización del accionar público y privado, sobre todo en lo tocante a la influencia de estos últimos en políticas y decisiones que afectan a todas y todos los habitantes de la nación. Sostienen que lo anterior es trascendental, considerando que Chile atraviesa en sus últimas décadas una crisis de confianza generalizada en las instituciones, siendo un deber de los poderes del estado trabajar para recuperar esas confianzas.
Aseguran que se han identificado a lo largo de su aplicación diversas áreas de mejora y perfeccionamiento, tanto por la OCDE a través del análisis de la aplicación de la norma, como por el análisis realizado por parte de la doctrina nacional. Dentro de las preocupaciones manifestadas, destacan la necesidad de legislar sobre el concepto de lobbista, representante o gestor de intereses particulares, buscando profundizar un adecuado marco de transparencia e integridad en la gestión, mediante obligaciones, sanciones, determinación de nuevos sujetos activos y de nuevas formas de realizar representación de intereses.
Consideran que esto último, cobra especial relevancia si se toma en consideración el creciente uso de redes sociales y medios de comunicación como una forma de incidir en las percepciones públicas e influir en el proceso de formulación de políticas. En este sentido, la susceptibilidad de las políticas públicas de las influencias no recogidas en la norma, mediante la publicidad y otras formas de incidencia dirigida a la ciudadanía, hacen necesario una adecuación legislativa e impactan en la toma de decisiones de los sujetos pasivos indicados en la legislación.
Previenen que dicha publicidad política emanada por representantes de intereses, puede o no estar sujeta al financiamiento, y por ende, influencia de ciertos grupos de poder.
A partir de lo anterior, estiman necesario establecer lineamientos que regulen esta situación, y sometan al escrutinio público estas formas de influencia indirecta o subjetiva. A su vez, consideran pertinente establecer las fuentes de financiamiento de quienes realizan lobby, para entregar a la ciudadanía la información de qué intereses representan.
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A tal fin, proponen establecer los siguientes principios y objetivos:
- Reconocer, como actividad de lobby, la influencia subjetiva o indirecta que puede hacerse mediante la publicidad.
- Unificar el concepto de lobbista, mediante una noción única que integre a todo representante o gestor de intereses, independiente de si percibe o no una remuneración, o compensación económica por su gestión. Así mismo, especificar, mediante un listado no taxativo, actores que pueden ser lobbistas en virtud de la norma.
- Amplificar el alcance de la Ley de Lobby, en materia de integridad y transparencia, a otras instituciones que reciben financiamiento estatal y que realizan incidencia permanente en las materias y políticas públicas.
- Aumentar la transparencia en la designación y ejercicio de cargos de exclusiva
- Establecer obligaciones de transparencia al lobbista, en relación a las nuevas formas de generar influencia mediante la publicidad o el uso de medios de comunicación masiva o social; y obligaciones de transparencia en relación a sus fuentes de financiamiento.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.988-06 y siga su tramitación aquí.