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Amparo de Acceso a la Información.

Reclamo de ilegalidad interpuesto por Gendarmería de Chile en contra del Consejo para la Transparencia se rechaza por la Corte de Santiago.

Gendarmería debe cumplir con las solicitudes de acceso a la información basadas en datos digitalizados, ya que ello no implica la creación de nuevos documentos.

6 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Gendarmería de Chile en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, que ordenó la entrega de información solicitada por un exfuncionario de la Institución.

El requirente, ex funcionario de un centro penitenciario, describió su trayectoria en Gendarmería de Chile y las diversas sanciones disciplinarias que enfrentó a lo largo de su carrera, incluyendo sumarios administrativos por irregularidades y malversación de fondos. Tras su expulsión en 2017, el requirente solicitó acceso a información pública relacionada con varios procesos administrativos en Gendarmería, incluyendo la confirmación de si otros ciudadanos habían solicitado copias de esos antecedentes.

Gendarmería de Chile respondió que la documentación solicitada no estaba disponible en el formato solicitado, lo que llevó al requirente a presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia.

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo por denegación de acceso a la información deducido por el reclamante. La resolución ordenó a Gendarmería informar si había recibido solicitudes de información bajo la Ley de Transparencia relativas a ciertos sumarios administrativos, excluyendo datos personales sensibles. El Consejo determinó que Gendarmería no debía crear nueva información, sino simplemente confirmar la existencia o ausencia de solicitudes previas. Además, subrayó que el derecho a acceder a la información pública no implica la creación de datos, sino la búsqueda y entrega de información ya existente en los registros de la institución.

Gendarmería argumentó que la información solicitada no existía en el formato pedido y que cumplir con la solicitud implicaría la creación de nueva información, lo cual no se contempla en la Ley de Transparencia. Sostuvo que atender la solicitud implicaría una carga adicional y la necesidad de notificar a terceros, lo cual no estaba contemplado en el procedimiento normal.

El Consejo para la Transparencia instó por el rechazo del reclamo, y sostuvo que la información solicitada puede ser obtenida a través del sitio web de Gendarmería, que permite acceder a los antecedentes de solicitudes previas. Agregó que Gendarmería debe responder solo si ha recibido solicitudes de información sobre los sumarios mencionados, sin crear nueva información. Sostuvo que su decisión está en línea con la Constitución y la Ley de Transparencia, ya que el requerimiento se limita a confirmar la existencia de solicitudes anteriores y no implica la elaboración de datos nuevos, solo la verificación de la información existente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que, “(…) en el presente caso lo requerido es una simple información positiva o negativa; no se ha requerido la entrega de las antecedentes. En efecto, tal como lo indica la reclamada, lo que ella ha resuelto es que se entregue la información sobre si se ha recibido requerimiento de información sobre la materia consultada, de manera que Gendarmería debe responder sobre la base de información que obre en su poder, por lo que, en el evento de no existir antecedentes, la respuesta lógicamente debiera ser negativa, esto es, que no se ha recibido solicitudes de información sobre los sumarios consultados. La excusa dada en el sentido de que no se encontraría sistematizada la información requerida, y que atender la solicitud en los términos dispuestos, implicaría una distracción indebida de las funciones habituales por parte de gendarmería, no puede ser atendida desde que basta la aplicación de simples herramientas de búsqueda en la información digitalizada que tiene la institución, pues se trata de un deber ineludible”.

El fallo añade que, “(…) si bien se ignora el objetivo y utilidad que para el solicitante tendrá dicha información, baste para acceder a ella el principio de la relevancia que informa esta legislación, que al respecto en la letra a) del artículo 11 señala: “El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: a) Principio de la relevancia, conforme al cual se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento” Tal principio debe relacionarse a su vez, con lo dispuesto en los artículos 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República y el ya citado artículo 5 de la Ley de Trasparencia, de manera que no cabe sino descartar toda ilegalidad en la decisión de amparo de acceso a la información”.

Por lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, sin costas, la reclamación deducida por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería de Chile en contra de la decisión de Amparo de Acceso a la información.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 570/2023 (Contencioso administrativo).

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