Reclamo de ilegalidad acogido.
No procede que el ISP entregue información que tuvo a la vista para otorgar el registro sanitario de un medicamento. Forma parte de los derechos de carácter comercial o económico de un laboratorio.
Claramente es relevante para los intereses de su dueño, en el entendido que constituyen antecedentes que guardan relación con información confidencial y estratégica para el desarrollo económico de la empresa, en especial frente a sus competidores.

La Corte de Apelaciones de Santiago, con un voto en contra, acogió el reclamo de ilegalidad deducido por Laboratorios Andrómaco en contra de la decisión del amparo del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió la solicitud de entrega de información formulada por un particular, y en su lugar la rechazó.
Un particular solicitó al Instituto de Salud Pública (ISP) la entrega de una copia digital de todos los antecedentes que tuvo el ISP para otorgar el registro del medicamento SERTAC comprimidos recubiertos de 50 mg.
Notificado el Laboratorio Andrómaco de esta solicitud de información, se opuso a la entrega de la información por estimar que concurría la causal de reserva del artículo 21, N° 2, de la ley N° 20.285 (Ley de Transparencia), esto es, “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente (…) derechos de carácter comercial o económico”. Sostuvo que dichos antecedentes eran parte del know how de la empresa y que su divulgación podía afectar el desenvolvimiento competitivo del Laboratorio. También que la información solicitada era privada por cuanto se entrega únicamente al ISP para efectos de la solicitud del registro sanitario del medicamento. Asimismo, invocó la causal de secreto empresarial del artículo 86 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Temas
Te puede interesar

Amparo de acceso a información pública.
CORFO no está legitimada para invocar la causal de reserva de información por afectar derechos comerciales, dado que tal afectación no se verifica en el órgano público, sino que en un tercero.

Derecho de acceso a la información pública.
Información sobre vacuna contra el COVID-19 que el CPLT ordenó entregar, se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

Reclamo de ilegalidad contra el CPLT rechazado.
Para oponerse a la entrega de información proporcionada a un órgano público en cumplimiento de su rol fiscalizador, se debe acreditar la real y efectiva producción del daño que la publicidad de la información produce a su titular.

