La Audiencia Provincial de Navarra (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado a pena de prisión por “marcar” viviendas deshabitadas para cometer robos. Dictaminó que si bien esta conducta no integra expresamente el núcleo del tipo penal del delito de robo, debe ser subsumida en este pues su finalidad es facilitar la comisión del ilícito.
Según los hechos narrados, el hombre fue detenido por la policía tras ser sorprendido marcando con plástico las viviendas que se encontraban sin moradores, en pleno periodo vacacional y en la madrugada, con el fin de facilitar posteriores robos en estos inmuebles. Por este hecho fue condenado a 1 año y 6 meses de prisión por la comisión del delito de conspiración para cometer delitos de robo con fuerza en casa habitada.
El condenado apeló su condena, aduciendo un error en la valoración de la prueba rendida y que debían distinguirse los actos preparatorios no punibles del delito en cuestión, lo cual a su juicio no ocurrió. Por este motivo, alegó una vulneración de su presunción de inocencia.
En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) mayoritariamente se acepta la teoría material-objetiva, que no prescinde del plan del autor, pero lo analiza o valora desde una perspectiva objetiva, teniendo en cuenta la existencia de un peligro inmediato para el bien jurídico, y además y especialmente, la inmediatez temporal entre los actos ejecutados y el inicio de la acción típica. Han de considerarse actualmente actos ejecutivos aquéllos que suponen ya una puesta en peligro siquiera remoto para el bien jurídico, incluso cuando no constituyan estrictamente hablando la realización de la acción típica, siempre que en tal caso se encuentren en inmediata conexión espacio-temporal y finalístico con ella”.
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Agrega que, “(…) la acción declarada probada, es típica e integra de forma adecuada la calificación de conspiración por cuanto, es por todos sabido, que la colocación de los trozos de plástico en las puertas de las viviendas en periodos vacacionales, tiene por objeto la vigilancia de las mismas, a fin de poder determinar si las mismas están habitadas, seleccionado de esta forma los concretos pisos a los que entrar, con evidente finalidad de enriquecimiento ilícito”.
Comprueba que, “(…) los agentes son conocedores de la presencia de grupos de personas, denominadas baterías, especializados en la comisión de delitos de robos con fuerza en viviendas habitadas que se valen de ese modus operandi, es decir, utilizan marcadores para asegurarse de que la vivienda esta desocupara y placas de radiografía o trozos de material de plástico duro que les sirven para aperturar las puertas de acceso a las viviendas, previamente seleccionadas con dichos marcadores que, si pasados unos días continúan en su sitio, denotan la ausencia del propietario y facilitan la comisión del delito. Por ello, dicha actuación, la de colocar los marcadores, es penalmente relevante aun cuando no sea un acto que integre el núcleo del tipo”.
La Audiencia concluye que, “(…) los agentes vieron al acusado con el otro identificado a los dos acusados como hablaban y se apartaban y juntaban, que entraron al inmueble, saliendo primera uno de ello y luego el recurrente, pudiendo localizar más marcadores en las puertas tras la entrada y salida del recurrente. Es decir, no cabe duda acerca de la participación del recurrente en los hechos objeto de enjuiciamiento. Cierto es que se podía haber analizado la existencia de huelas o restos de ADN en los marcadores, pero la inmediatez existente entre la colocación y la detención, gracias al dispositivo policial, hacen los mismos innecesarios”.
Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.