La Corte Superior de Justicia de Lima (Perú) acogió la demanda interpuesta contra el Ministerio de Educación por no dar cumplimiento a un Decreto Supremo que promueve el uso de bicicletas en los colegios, a pesar de estar plenamente vigente y de haber vencido el plazo previsto en la propia normativa para este fin. Dictaminó que es arbitrario que se omita el cumplimiento de un mandato contenido en una ley, que se omita expedir un reglamento o que el cumplimiento se dé, pero de manera defectuosa, parcial o aparente.
Los demandantes acusaron que las autoridades omitieron aprobar los lineamientos para la promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta en las instituciones educativas públicas y privadas del país, necesarios para implementar la normativa en cuestión, así como la forma, duración, periodicidad, sistemas de seguimiento y mecanismos de evaluación de las medidas. Estos lineamientos no fueron presentados a pesar de haber vencido el plazo, por lo que demandaron a las autoridades.
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En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) resulta importante señalar que la pretensión de la parte demandante en cuanto a la exigencia de los lineamientos para la promoción de educación vial y el uso de bicicleta en las instituciones, no solo se relaciona con el control de la inacción administrativa, sino, además con el derecho a gozar de un medio ambiente saludable y sostenible, fomentando el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible; de ahí que lo analizado en el caso de autos cobre mayor relevancia”.
Comprueba que, “(…) se tiene acreditado que la demandada ha incumplido con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30936, aprobada mediante Decreto Supremo N°012-2020-MTC; habiéndose excedido en demasía el plazo señalado en dicha norma desde su publicación [03 de junio de 2020], lo que ha generado desprotección en materia ambiental y sostenible”.
La Corte concluye que, “(…) todo lo anterior constituye, en su conjunto, un hecho que amerita estimar la presente demanda por ser una norma que a la fecha se encuentra vigente y no ha sido sujeta a alguna clase de controversia que impida su adecuado cumplimiento, más aún cuando la disposición materia de análisis ha sido admitida por la entidad emplazada quien ha informado el estado de cumplimiento de la disposición pero que aún no se ha culminado con la aprobación de los lineamientos establecidos en la citada norma”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la demanda y ordenó a las autoridades dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa aprobada.