Deben implementar mecanismos de apoyo multidisciplinarios.
Instituciones educativas deben proteger los derechos de los estudiantes con condiciones neurodivergentes y prevenir casos de discriminación, resuelve la Corte Constitucional de Colombia
Es obligación de las instituciones educativas brindar una atención inmediata, prevalente y prioritaria, al igual que activar protocolos y rutas de atención para evitar escenarios de discriminación. Apartarse de ese deber no solamente genera situaciones revictimizantes, sino que permite la perpetuación de las violencias y tiene un efecto directo en el potencial ejercicio y goce efectivo de otros derechos.

La Corte Constitucional de Colombia declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por una joven transexual al decretar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. No obstante, constató una vulneración de su derecho a vivir una vida libre de violencia en el entorno educativo, al libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género de personas de la comunidad LGBTI, a la igualdad material y a la educación inclusiva de personas en escenarios de neurodivergencia.
El caso versa sobre una adolescente transexual que acusó falta de acompañamiento de su colegio durante su transición de género y tratamiento de condiciones neurodivergentes, como el trastorno obsesivo compulsivo y TDAH. Según los hechos narrados, la institución no habría respetado su identidad de género y se negó a adoptar un Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) solicitado por su madre para apoyar su bajo rendimiento escolar.
Por lo anterior, accionó vía amparo contra la institución educativa. Sin embargo, durante la tramitación del proceso se matriculó en otro colegio, por lo que se configuró una carencia actual de objeto por situación sobreviniente, aunque de todos modos la Corte Constitucional estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo para abordar la problemática de la discriminación y de las condiciones neurodivergentes.
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