SUSESO.
Padre que tiene el cuidado personal exclusivo de su hijo tiene derecho a gozar del permiso postnatal parental en forma autónoma.
Asimismo, tiene derecho a gozar del subsidio respectivo, aunque la madre no tenga la calidad de trabajadora.

Se solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social sobre el uso de la licencia postnatal por padres biológicos a quienes se les ha otorgado el cuidado personal exclusivo del hijo a través de resolución judicial, a fin de que indique si corresponde que el padre haga uso del postnatal por el tiempo que corresponda, como asimismo haga uso del permiso postnatal parental de manera íntegra.
Al respecto, la autoridad señala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, se deduce que el permiso postnatal corresponde en forma primaria y exclusiva a la madre y que el derecho para hacer uso del permiso postnatal por parte del padre es un derecho derivado de la madre, excepcionalmente, cuando ésta muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste.
De esta forma, refiere que el hecho de que el padre tenga el cuidado personal exclusivo del niño no se incluye en los supuestos de dicho precepto, pues el objetivo del permiso postnatal es crear y fortalecer el apego, ejercer el cuidado del recién nacido y permitir que la mujer se recupere después del parto.
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