Con fecha 12 de agosto de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.691, que modifica la ley N° 21.638, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones.
La ley, iniciada por moción de los senadores Matías Walker, José Miguel Durana, Gustavo Sanhueza y Rafael Prohens, tiene por objeto postergar la entrada en vigencia de las obligaciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la ley 21.368, establecido originalmente para el 13 de agosto de 2024.
En dichos artículos se contempla la prohibición de entregar productos de un solo uso cuando se consumen dentro de un establecimiento de comida y la autorización para entregar productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico o plástico certificado cuando el consumo ocurre fuera del local, dicho de otro modo, estos productos de un solo uso para consumo fuera del establecimiento solo pueden entregarse cuando el consumidor los solicite expresamente. Las mismas prohibiciones y restricciones se aplican para el expendio de comida en dependencias de organismos públicos.
En particular, la ley prorroga en 54 meses, esto es, hasta febrero de 2026, el plazo para el cumplimiento de las disposiciones sobre la entrega de productos de un solo uso. Asimismo, el plazo para la disposición del porcentaje de botellas retornables en vitrina, dispuesto en el artículo 8 de la ley, se extiende a 54 meses.
También se amplía el plazo de 18 a 40 meses contados desde la publicación de la ley 21.368, para que el Ministerio del Medio Ambiente dicte el reglamento a que alude el artículo segundo transitorio del citado cuerpo legal.
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Es importante señalar que, en el caso de la industria gastronómica, la eliminación de todo tipo de materiales de un solo uso conlleva un desafío de inmensa magnitud. El único país que hoy tiene una prohibición de este tipo es Francia. Allí, la eliminación de materiales de un solo uso en los establecimientos de comida ha significado una intensificación del uso de plástico. Esto se debe a que locales que reciben masivamente a niños y adolescentes no pueden reemplazar materiales de un solo uso por otros reutilizables que sean de loza, metal o vidrio, debido al riesgo de accidentes que esos materiales implican. El material que se ha estado usando masivamente es el plástico lavable y reutilizable. Si en Chile será necesaria una adaptación similar -más allá de las consideraciones ambientales sobre el uso intensivo de plástico- resulta totalmente indispensable tener claridad de forma oportuna sobre los requisitos que deberán cumplir para utilizar plástico certificado.
Vea texto e historia de la ley N° 21.691.