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Reclamo de ilegalidad acogido.

Municipalidad de Conchalí incurre en omisión ilegal al no corregir informe técnico que contradice plan regulador vigente al consignar erróneamente que inmueble se emplaza en área verde y no industrial, resuelve la Corte de Santiago.

El municipio emitió un informe técnico erróneo, al consignar que el inmueble en cuestión, se encontraba emplazado en zona de área verde y parque, y no en zona industrial exclusiva, al fundar su decisión en un certificado que se había dejado sin efecto por sentencia previa y ejecutoriada de esta Corte.

27 de agosto de 2024

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por una empresa inmobiliaria en contra de la Municipalidad de Conchalí, por la omisión del Director de Obras Municipales de suscribir el documento que corregía el informe técnico que afectaba incorrectamente la zonificación de un inmueble.

El actor señaló que dicho informe contiene errores significativos en cuanto a la zonificación del inmueble ubicado en una zona industrial de la comuna de Conchalí.

Sostuvo que es propietaria de varios lotes en esta zona industrial y que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y el Plan Regulador Comunal de Conchalí confirman la clasificación industrial del área. Sin embargo, un informe técnico desfavorable emitido en abril de 2023 por la autoridad municipal indica erróneamente que el terreno corresponde a una zona de parque o área verde, lo cual contradice el plan regulador vigente.

Agregó que ya interpuso un recurso de reclamación en 2022 contra un certificado previo que también contenía errores de zonificación, y que dicha reclamación fue acogida en su totalidad por la Corte, que anuló el certificado y la resolución relacionados. A pesar de ello, el nuevo informe se basó en el certificado previamente anulado, lo que, según el actor, perpetúa la ilegalidad y la falta de respuesta adecuada por parte de la municipalidad.

Finalmente, criticó la demora y falta de acción de la municipalidad para subsanar el error, a pesar de haber reconocido el mismo en comunicaciones posteriores.

La Municipalidad solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. Argumentó que el informe emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM), calificado como desfavorable, se basó en una inspección del predio, donde se encontraron inconsistencias, especialmente en la zonificación. Indicó que el terreno está clasificado tanto como «Zona Industrial Exclusiva con Actividades Productivas Molestas» como «Área Parque Adyacente a Vialidad», según el Plan Regulador Metropolitano y el Plan Regulador Comunal, lo cual el reclamante conocía desde 2022.

El municipio también señaló que el informe no se basó en un Certificado de Informaciones Previas anulado, sino en la información vigente del Plan Regulador. Además, destacó que la propiedad está afectada por una Declaratoria de Utilidad Pública, lo que restringe las obras en el predio, salvo que se cumpla con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Informó la Fiscal Judicial, que fue de opinión de desestimar el reclamo,  por considerar que el Director de Obras Municipales no depende del Alcalde en los aspectos técnicos que se debaten en el reclamo, dado que está sometido a la supervisión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, destacó que el reclamo presentado carece del desarrollo exigido por la ley, al no especificar la normativa transgredida ni el perjuicio sufrido.

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad. Da cuenta de que el reclamo de ilegalidad se encuentra debidamente fundamentado, ya que la Municipalidad de Conchalí, a través de su Director de Obras Municipales, incurrió en una omisión ilegal al no emitir un certificado conforme a lo ordenado por una sentencia anterior de la misma Corte.

Este error impidió al arrendatario del terreno obtener la patente provisoria solicitada, pues el informe emitido por el municipio consignaba incorrectamente que el inmueble estaba emplazado en una zona de área verde, contraviniendo lo decidido en la sentencia ejecutoriada de enero de 2023.

El fallo da cuenta que, “(…) dicho certificado y resolución contravienen los instrumentos de planificación territorial vigentes a la fecha, por cuanto dichos predios siempre estuvieron emplazados en zona industrial exclusiva y nunca en zona de área verde o parque, como se consignó en el certificado y resolución que esta Corte dejó sin efecto”.

En tal sentido, declara que, “(…) la Municipalidad recurrida a través de su Director de Obras Municipales, ha incurrido en una omisión ilegal, al no emitir un certificado conforme fue ordenado por sentencia de esta Corte, consignando condiciones diferentes en relación con la zonificación del terreno que impiden al arrendatario del terreno obtener la patente provisoria solicitada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo y ordenó al municipio adoptar las medidas necesarias para corregir la zonificación del terreno.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 117/2024 (Contencioso administrativo).

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